Resolución - Simple N° 168 - ISSP/2023, 14/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 168/ISSP/23
Buenos Aires, 9 de junio de 2023
VISTO: Que la Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), el Decreto N°
305/18, las Resoluciones N° 104-GCABA-ISSP/21, N° 248-GCABA-ISSP/21, N° 113-
GCABA-ISSP/22 y N° 131-GCABA-ISSP/22, la NO-2023-22497765-GCABA-SAISSP,
el Expediente Electrónico N° 22466656-GCABA-SGISSP/23;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases
jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas
y estrategias de seguridad pública;
Que en ese marco, la mencionada Ley mediante el artículo 267 crea el Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, con dependencia jerárquica y funcional del
Ministerio de Justicia y Seguridad a través de la Subsecretaría de Emergencias;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública, conforme el articulo 360 y siguientes,
se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema
Integral de Seguridad Pública, y es órgano rector de la formación y capacitación
continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema integral, entre
los que se destaca, el personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, de acuerdo a lo normado por los artículos
268 y 269, es una institución civil, jerarquizada profesionalmente y auxiliar de la fuerza
pública del Estado, con competencia para actuar como auxiliar de la Justicia, cuya
función es la defensa, prevención, protección y resguardo de personas y bienes en
caso de incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias;
Que el estado oficial de bombero confiere derechos esenciales, entre los que se
encuentra, conforme los artículos 294 incisos 5) ,8) y 9), la capacitación permanente
para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores específicas, el desarrollo de la
carrera profesional y los ascensos conforme a las normas reglamentarias;
Que el régimen de carrera profesional del Cuerpo de Bomberos, se basa en los
principios de profesionalización, eficiencia funcional, capacitación permanente y
evaluación previa a cada ascenso, que se confiere anualmente para satisfacer
necesidades orgánicas de la institución y abarca al personal que haya cumplido con
las exigencias establecidas legalmente al efecto, de acuerdo a los artículos 273 y 315;
Que el personal en actividad del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad debe cumplir una
instancia de capacitación y evaluación en esta casa de estudios, y demás exigencias
que establezca la reglamentación para acceder al ascenso, dado que según el artículo
324 y siguientes, su formación y capacitación permanente es competencia exclusiva
de este Instituto;
Que el Capítulo X de la Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley Nº 6. 347) bajo el
título “Cursos de Ascenso”, establece que el Instituto imparte los cursos de ascenso y
toma las evaluaciones correspondientes, siendo diferenciados de acuerdo con la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6641 - 14/06/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR