Resolución - Simple N° 166 - SSGU/2023, 10/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 166/SSGU/22
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por la Ley Nº 6.347), la Ley N.º 6.292 el Decreto Nº 170/22, el
Decreto Nº 151/2021, el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449, texto consolidado
por la Ley 6.017), el Código Urbanístico, la Nota CAAP s/n 25/08/2020, la Resolución
Nº 66-SECPLAN-2015, la Resolución Nº 94-SECPLAN-2015, el Expediente
Electrónico Nº EX-2019-17736710-GCABA-DGROC, el Expediente Electrónico Nº EX-
2020-15421832-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Expediente Electrónico Nº EX-2019-17736710-GCABA-DGROC
y Expediente Electrónico Nº EX-2020-15421832-GCABA-SSREGIC, se interpuso
Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 66-SECPLAN-2015 y la
Resolución Nº 94-SECPLAN-2015, las cuales se incorporaron con carácter preventivo,
el inmueble sito en la calle Yerbal Nº 1847/49, de esta Ciudad, al Catálogo de
Protección de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en virtud del recurso impetrado, se dio intervención a la Gerencia Operativa de
Patrimonio Arquitectónico y Urbano, perteneciente a la Dirección General de
Interpretación Urbanística, la que por su intermedio dio intervención al Consejo Asesor
de Asuntos Patrimoniales a efectos que realice una nueva evaluación del inmueble de
marras respecto a su valor patrimonial;
Que, en consecuencia, la Dirección General de Interpretación Urbanística conforme
consta a orden Nº 35 y Nº de orden 33, hizo saber: “... el CAAP llevó a cabo la reunión
el 25 de agosto de 2020 a las 14.00hs por videoconferencia, de acuerdo a lo regulado
por DI-2020-1338-GCABA-DGIUR para el funcionamiento del Consejo durante la
emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (...) y se
expresaron los fundamentos de la evaluación de los casos en el marco del Artículo
9.1.2.2 Criterios de Valoración del Código Urbanístico y se recepcionaron las
correspondientes notas respaldatorias de la votación del Consejo, por medio de las
cuales se recomienda rectificar la propuesta de catalogación del citado inmueble, por
lo que se considera que debe desafectarse de la protección inicial”;
Que, la Gerencia Operativa de Patrimonio Arquitectónico y Urbano, perteneciente a la
precitada Dirección General, compartió criterio a través de Informe obrante a orden Nº
37 del Ex-2019-17736710- GCABA-DGROC, mediante el cual hizo saber: “...Al
respecto, se informa que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP), en la
reunión celebrada el 25 de agosto del 2020, efectuó nuevamente el análisis del
inmueble en cuestión, según el Artículo 9.1.2.2 Criterios de Valoración del Código
Urbanístico, considerando que el mismo NO acredita valores patrimoniales para
propiciar su protección a través de la catalogación. (...) Toda vez que el CAAP rectificó
su opinión inicial, se elevan los presentes para que, de compartir el criterio sustentado,
se solicite al Sr. Subsecretario de Registro, Interpretación y Catastro que retire el
inmueble del Catálogo (...)”;
Que, en esa inteligencia, la Dirección General de Interpretación Urbanística a través
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6618 - 10/05/2023

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