Resolución - Simple N° 163 - APRA/2023, 25/07/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 163/APRA/23
Buenos Aires, 19 de julio de 2023
VISTO: La Constitución Nacional, Ley Nacional N° 25.675, el Decreto Nacional N°
447-PEN/19, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes
Nros. 123, 1.218, 2.628, 3.304, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el
Decretos Nros 138/08, 494/11, 85/19 y su modificatorio 229/19, 463/19 y sus
modificatorios, 497/19 y 292/21, la Resolución Conjunta N° RESFC-2015-2-APRA, las
Resoluciones Nros. 2.521-SSGEYAF/10, 250-APRA/15, 1.680-MAYEPGC/16, 81-
GCABA-APRA/20 y 67-GCABA- APRA/21, la Disposición N° 577-DGET/17, y los
Expedientes Electrónicos Nros. 5138066- MGEYA- DGCONT/13 y 8273864-MGEYA-
APRA/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el presente Expediente Electrónico N° 8273864-MGEYA-APRA/16 citado en
el Visto, tramita el recurso jerárquico en subsidio implícito en el recurso de
reconsideración interpuesto por el Sr LUIS NORBERTO ARGUINDEGUI - CUIT
20045545653, en su carácter de apoderado de la Asociación Civil AUTOMÓVIL CLUB
ARGENTINO CUIT 30500143297, con domicilio constituido en la Avenida Del
Libertador 1.850, de esta Ciudad, incoado contra la Nota de fecha 09/03/16 (agregada
por Registro N° 8509913-DGET/16) suscripto por la entonces Gerencia Operativa
Análisis y Procedimiento Inicial de Documentación dependiente de la entonces
Dirección General Evaluación Técnica de esta Agencia, a fin que cumpla con la
presentación de la Póliza de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia
Colectiva según el Artículo N° 22 de la Ley General de Ambiente N° 25.675, respecto
del establecimiento sito en Av. Del Libertador 1.850, de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.588) creó la Agencia de
Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad
autárquica, con el objeto de proteger la calidad ambiental a través de la planificación,
programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política
Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que de conformidad con el Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades: “Velar por el cumplimiento de las
normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y “Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de
conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”, entre otras;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N°
6.588), y el Decreto N° 463/19, la Agencia de Protección Ambiental opera como
organismo fuera de nivel dependiente de la Secretaría de Ambiente;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6668 - 25/07/2023

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