Resolución - Simple N° 162 - SGCBA/2023, 02/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 162/SGCBA/22
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA Nº 47), la Ley Nº 70
(BOCBA Nº 539), los Decretos Nº 925/08 (BOCBA Nº 2.999) y Nº 40/09 (BOCBA Nº
3.103), las Resoluciones Nº 124- SGCBA/12 (BOCBA Nº 4.039), Nº 56-SGCBA/14
(BOCBA Nº 4.386), Nº 191-SGCBA/16 (BOCBA Nº 5017), Nº 215-SGCBA/16 (BOCBA
Nº 5.037) y 106-SGCBA/21 (BOCBA N° 6.276), la Circular N° 8- SGCBA/07, el
Expediente Electrónico Nº 47.320.359-GCABA-GGTALSGCBA/22, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de
las Normas de Control Interno, con personería jurídica propia y autarquía
administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que la calidad de órgano rector de las Normas de Control Interno otorgado a esta
Sindicatura General comporta la facultad de dictar las normas que permitan la
estructuración y mantenimiento de un eficiente y eficaz Sistema de Control Interno;
Que la Ley Nº 70 (texto consolidado por la Ley Nº 6.588) fija los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y establece la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 121 de dicha normativa también dispone que el Sistema de Control
Interno queda conformado por la Sindicatura General de la Ciudad -órgano normativo,
de supervisión y coordinación- y por las Unidades de Auditoría Interna de cada
jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estas últimas coordinadas técnicamente por la Sindicatura General;
Que el artículo 122 inciso 1) impone a los titulares de cada jurisdicción o entidad
dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la responsabilidad
de la implantación y mantenimiento de un adecuado Sistema de Control Interno,
teniendo en cuenta las normas que dicte esta Sindicatura General y adoptando las
medidas necesarias para su efectivo cumplimiento;
Que, en concordancia con el texto constitucional, el artículo 123 inciso 2) de la citada
Ley establece que la Sindicatura General tiene, entre otras, la función de dictar
Normas de Auditoría Interna y supervisar su aplicación por parte de las jurisdicciones y
entidades que se encuentran bajo su órbita de control;
Que, a su vez, el artículo 123 inciso 3) faculta a la Sindicatura General a emitir
informes sobre la gestión y el Sistema de Control Interno vigente en cada jurisdicción o
entidad, formulando recomendaciones tendientes a su eficientización y fortalecimiento,
para la corrección de errores y adopción de medidas necesarias conducentes a tales
fines;
Que, en uso de tal facultad, la Sindicatura General de la Ciudad en sus informes y en
caso de corresponder, formula observaciones sobre los desvíos y/o irregularidades
detectadas durante sus tareas de auditoría;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6531 - 02/01/2023

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