Resolución - Simple N° 1604 - CDNNYA/2022, 07/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 1604/CDNNYA/22
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2022
VISTO: Las Leyes Nº 114 y N° 471 (textos consolidados por Ley Nº 6.347), el Decreto
Reglamentario Nº 827/01, modificado por el Decreto Nº 937/07 y complementado por
la Resolución Nº 4.865- GCABAMEFGC/19, el Expediente Electrónico Nº 44824403-
GCABA-CDNNYA/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que el Capítulo VI de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley Nº 6.347),
reglamentado por el Decreto N ° 827/01, establece el régimen de licencias para los/as
trabajadores/as del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 3° del Decreto Reglamentario Nº 827/01, modificado por el Decreto Nº
937/07 y complementado por la Resolución Nº 4.865-GCABA-MEFGC/19, establece
que la licencia por descanso anual remunerado podrá ser fraccionada a pedido del/de
la interesado/a en dos (2) períodos, pudiendo la autoridad de la repartición en la que
reviste, en la medida que resulte imprescindible, recabar del Secretario del área la
transferencia al año siguiente, no pudiendo aplazarse por más de un (1) año;
Que por la Resolución Nº 4.865-GCABA-MEFGC/19 se aprobaron las pautas que
determinan el derecho al goce y traslado de la licencia anual ordinaria, al tiempo que
se delegó en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas la facultad de aprobar los aspectos operativos y funcionales
vinculados a la solicitud y goce de esa licencia, así como también el procedimiento a
seguir para trasladar los periodos de licencia anual ordinaria no gozados;
Que, en el ejercicio de dicha facultad, la precitada Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos incorporó un reporte al Módulo de Gestión de Incidencias SIAL
para que las áreas de Recursos Humanos de las distintas unidades de organización
dependientes Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan extraer la
información necesaria para la confección del acto administrativo correspondiente a
cada traspaso, autorizando la suscripción de dicho acto a los/as titulares de las
Direcciones Generales en las que se desempeñen los/as agentes;
Que mediante IF-2022-44869551-GCABA-CDNNYA se autorizó el traslado de
licencias pendientes por descanso anual remunerado, correspondientes al año 2021,
que por razones de servicio no fueron usufructuadas por sus beneficiarios/as;
Que mediante IF-2022-44839528-GCABA-CDNNYA e IF-2022-44839930-GCABA-
CDNNYA, el Responsable Administrativo de Presentismo (RAP) de la Presidencia de
este Consejo informa la nómina de agentes que no han hecho usufructo, total o
parcialmente, de sus licencias por descanso anual remunerado, correspondientes al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6516 - 07/12/2022

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