Resolución - Simple N° 1583 - CDNNYA/2023, 12/10/2023

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 1583/CDNNYA/23
Buenos Aires, 6 de octubre de 2023
VISTO: La Ley Nacional N° 20.416, y sus modificatorias, los Decretos PEN Nº
1.523/68, N° 210/89 y N° 467/99, las Leyes N° 114 y N° 1.225 (textos consolidados por
Ley N° 6.588), la Resolución N° 643- GCABA-CDNNYA/23, el Expediente Electrónico
Nº 15051429-GCABA-DGRPJ/23, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones fueron generadas en el ámbito de este Consejo, a
solicitud del titular de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil (IF-2023-
15056964-GCABA-DGRPJ), con relación a lo informado por la Inspector de Servicio,
Ayudante Principal, M.C.B. (IF-2023-15051069-GCABA-DGRPJ) al Jefe de Seguridad
del Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado “Manuel Belgrano” (CSRC)
dependiente de la precitada Dirección General, por presuntos malos tratos recibidos
por parte del Ayudante de Primera, G.N.C (CUIL N° 20-31068432-6), y del Ayudante
de Cuarta, J.M.V. (CUIL N° 20 -29401137-5), ambos pertenecientes al Cuerpo
Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV) creado por el Decreto PEN N° 210/89,
quienes prestan servicios en la guardia A del referido Centro;
Que el titular de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este
Consejo informa que la Ayudante Principal M.B del CESyV efectuó una presentación
(IF-2023-15051069-GCABA-DGRPJ) en la que relata que, desde su ingreso al CSRC
“Manuel Belgrano” -siendo la primera Inspector de Servicio femenino- fue recibida con
cordialidad y respeto por sus superiores jerárquicos y demás autoridades, quienes la
presentaron formalmente a todos los Servicios de Guardia, los que recibieron el
cambio de la mejor manera, a excepción de los agentes G.N.C. y J.M.V., que
desplegaron conductas de hostigamiento laboral hacia su persona;
Que, en su presentación, la agente M.C.B. manifiesta que el agente G.N.C, además de
ocultarle una novedad relevante del referido CSRC, la trató de manera irrespetuosa en
reiteradas ocasiones -al notar su presencia o al mantener diálogo-, efectuando
comentarios ofensivos hacia su persona, en los que demostraba su malestar por el
cargo que reviste y por su género, desplegando comentarios y actitudes de destrato a
los que a veces se sumaba el Ayudante de Cuarta, J.M.V., todo lo cual M.C.B. puso en
conocimiento de sus superiores;
Que la mencionada agente agrega que, luego de que sus superiores dialogaran con
G.N.C. a fin de que deponga su irrespetuosa conducta, dicho agente la impactó
bruscamente en el lateral derecho de su cuerpo -en momentos en que ella se
encontraba de pie frente al escritorio de la guardia-, por lo que le hizo saber que la
había golpeado, frente a lo cual G.N.C. se mostró indiferente;
Que, atento lo acontecido, mediante Resolución N° 643-GCABA-CDNNYA/23, se
ordenó instruir sumario administrativo tendiente a investigar y esclarecer los hechos
denunciados en el CSRC “Manuel Belgrano”, y deslindar las responsabilidades que
pudieran corresponder con relación a los agentes N.C y J.M.V. del CESyV, en virtud
de los malos tratos inferidos a su superior jerárquica -los cuales encuadrarían en los
supuestos previstos en los artículos 2°, 4° (incisos h, i, k y q), 5° y 6° de la Ley N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6727 - 12/10/2023

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