Resolución - Simple N° 158 - SSGEFYAR/2023, 08/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 158/SSGEFYAR/20
Buenos Aires, 5 de agosto de 2020
VISTO: La Ley N° 3.372/09 (texto consolidado por Ley 6.017), el Decreto
Reglamentario N° 477/14, Resolución 541/MEGC/18, el Expediente Electrónico Nº
2020-17490390-GCABA-DGSE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita la aprobación de la transferencia de
fondos que integran el Fondo Único Descentralizado de Educación (F.U.D.E)
correspondiente a la Cuota para el año 2020, a favor de los establecimientos
educativos de Gestión Estatal, de todos los niveles y modalidades, pertenecientes al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo normado en la Ley N°
3.372/09 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y detallados en Informe Nº 2020-
17849737-GCABA-DGSE;
Que, en virtud de lo previsto en el artículo 3° de la citada norma, la transferencia de
recursos se realiza a través de las Asociaciones Cooperadoras escolares de cada
establecimiento que cuentan con reconocimiento de acuerdo a lo dispuesto por la
Ordenanza N° 35.514 (texto consolidado según Ley N° 6017);
Que la Dirección General de Servicios a las Escuelas ha verificado el cumplimiento de
la normativa vigente relativa a la presentación del Plan Anual Institucional (artículo 7)
según la modalidad que se indica mediante CCOO NO-2020-15712121-GCABA-DGSE
de la Autoridad de Aplicación, el Cuadro Demostrativo de Recursos y Gastos
(Balance) del ejercicio anterior (artículo 11) y las rendiciones de fondos subsidiados
por todo concepto depositados al 31 de Diciembre de 2019;
Que mediante IF Nº 2020-17849737-GCABA-DGSE se encuentran enumeradas las
Asociaciones Cooperadoras que han presentado debidamente las rendiciones, dando
cumplimiento asimismo con los requisitos establecidos mediante la Disposición N°
50/DGCYCE/06 y Disposición 96/DGSE/2016, siendo estos requisitos los siguientes:
tener gastado al menos el ochenta por ciento (80%) del total recibido, incluyendo en
este porcentaje el saldo de la cuota anterior si correspondiera; b) adjuntarse las copias
de los comprobantes de gastos superiores a pesos quinientos ($500), siendo las
mismas copias de los originales, debidamente firmados por el Tesorero/a y por el
Asesor Natural de la Asociación Cooperadora; c) en los casos de compras de bienes o
servicios que superen los pesos NUEVE MIL ($9.000) adjuntándose tres (3)
presupuestos; d) presentar todas las copias autenticadas por la Conducción Docente;
e) que la Planilla Anexo "A" de la Disposición 50/DGCYCE/06 cuente con todos los
datos identificatorios y que todas las firmas se encuentren en original;
Que el artículo 10 de la Disposición N° 96-DGSE-2016 establece que “...los montos
fijos mencionados [...] deberán ser actualizados anualmente con los porcentajes
establecidos por el Nivel General promedio entre Bienes y Servicios de los índices de
precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires publicados por dicho organismo a
los fines de evitar la desactualización de los montos fijos. En este sentido anualmente
la Dirección General de Servicios a las Escuelas a través de la Gerencia Operativa de
Apoyo a Escuelas y Cooperadoras informara el índice por el cual los mismos serán
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6616 - 08/05/2023

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