Resolución - Simple N° 155 - OGDAI/2023, 21/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 155/OGDAI/23
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023
VISTO: La Ley N°104 (t.c. Ley N°6.588), los Decretos N°260/17, N°427/17, N°13/18,
N°220/22, N°42/23, y los expedientes electrónicos EX-2023-33864100-GCABA-
DGSOCAI y EX-2023-38676043-GCABA-OGDAI; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente n° EX-2023-38676043-GCABA-OGDAI tramita un reclamo de
acceso a la información pública interpuesto el día 18 de octubre de 2023 contra la
Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la EX AU3 del Ministerio
de Desarrollo Económico y Producción y contra la Dirección General de Registro de
Obras y Catastro del Ministerio de Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad
(artículo 32 de la Ley N° 104);
Que el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información tiene entre sus
atribuciones, la de recibir y resolver los reclamos que ante él se interpongan. Podrán
interponer reclamos aquellas personas que hayan realizado un pedido de información
pública y que no hayan recibido respuesta en plazo o, habiéndola recibido, la
consideren insuficiente (artículos 12, 13, 26 incisos a, c, d y f, y artículo 32 de la Ley
N°104);
Que el día 8 de septiembre de 2023, un vecino solicitó información sobre el estado de
trámite de escrituración de la finca sita en ACEVEDO 981/989/995, JUFRE 594/600,
identificador catastral 031-065-012. En particular, requirió: 1) área que tiene el trámite
actualmente; 2) plazo que permaneció en la mencionada área; 3) historial de
movimientos del expediente desde su inicio hasta la actualidad, aclarando
dependencia a cargo y días que permaneció en cada una; 4) plazos estimados de
finalización del trámite y entrega del título de propiedad;
Que, el día 18 de octubre de 2023, el particular interesado interpuso un reclamo ante
el Órgano Garante, por la falta de respuesta a su solicitud de información (artículo 32
de la Ley N° 104);
Que la interposición del reclamo fue correcta toda vez que la Unidad Ejecutora para la
Renovación Urbana de la Traza de la EX AU3 no emitió respuesta dentro del plazo
legal para hacerlo. En consecuencia, este Órgano Garante dio traslado del reclamo al
sujeto obligado para su consideración (artículo 6 del Anexo I de la RESOL-2023-19-
GCABA-OGDAI);
Que, el día 30 de octubre de 2023, la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de
la Traza de la EX AU3 procedió a formular su descargo mediante nota NO -2023-
40402158-GCABA-UEEXAU3. Explicó que en el Proceso N° 7116-1291-CME21
tramita la contratación menor para un “Servicio de Mensura Horizontal para el
Inmueble sito en la calle Acevedo 981-989/995”, que tiene por objeto la elaboración del
Plano de Mensura Horizontal necesario a fin de, posteriormente, poder escriturar cada
unidad funcional. Indicó que la mencionada contratación menor se encuentra
neutralizada desde el 14/11/2021 hasta tanto la Dirección General Registro de Obras y
Catastro (DGROC) apruebe de manera definitiva y sin observaciones la
documentación presentada por el agrimensor, cuyos plazos y observaciones técnicas
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6752 - 21/11/2023

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