Resolución - Simple N° 152 - CMCABA/2023, 18/09/2023

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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RESOLUCIÓN N.° 152/CMCABA/23
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2023
VISTO: El estado del concurso 72/2022, convocado para cubrir tres (3) cargos de
Juez/a de Primera Instancia en lo Penal Juvenil la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
tramitado bajo expediente caratulado “S. C. S. S/ Concurso 72/22 - Juez/a de
Primera Instancia en lo Penal Juvenil de la Ciudad Autónoma de Bs. As.” (TEA A-01-
00020401-9/2022); el Dictamen 6/2023 de la Comisión de Selección de Jueces,
Juezas e Integrantes del Ministerio Público; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Res. CSEL N° 28/2022 se llamó a concurso público de oposición y
antecedentes para cubrir tres (3) cargos de Juez/a de Primera Instancia en lo Penal
Juvenil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 46 de la
Ley 31 y el artículo 12 del Reglamento de Concursos aprobado por Res. CM
23/2015.
Que, en los términos previstos por los artículos 39 y 40 del Reglamento de Concursos
aprobado por Res. CM 23/2015, la publicación de la calificación de los
antecedentes y las entrevistas personales se efectuó el 23 de agosto de 2023,
venciendo el plazo para que los concursantes tomen vista del expediente a fin de
presentar impugnaciones el día 08 de septiembre de 2023.
Que no se han expuesto impugnaciones entre concursantes. No obstante, se
efectuaron seis (6) presentaciones en tiempo y forma, que fueron tratadas en el orden
en que fueron ingresadas al sistema por la CSEL.
Que en este sentido, la Comisión de Selección emitió el Dictamen CSEL N° 6/2023.
Que allí se recordó que en el marco del artículo 116, inc. 1 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires, reglamentado por la Ley 31, el concurso público de oposición
y antecedentes constituye el mecanismo establecido para la selección de los Jueces,
Juezas e Integrantes del Ministerio Público, cuyo objetivo es el de asegurar la
transparencia, celeridad e idoneidad en la conformación del Poder Judicial, de modo
tal de fortalecer su independencia y el desempeño eficiente en la prestación del
servicio de justicia (del voto del Dr. Carlos Balbín en oportunidad de integrar el TSJ en
la causaGil Domínguez, Andrés c/GCBA s/acción declarativa de inconstitucionalidad”,
20/10/04).
Que tal como lo ha enfatizado dicha Comisión en numerosos dictámenes, se trata de
un proceso administrativo especial de tipo político-institucional a cargo del Consejo de
la Magistratura consistente en una secuencia de actos jurídicos que conllevan una
valoración de los méritos de los postulantes, con el fin de designar a la persona más
idónea para el cargo. En este procedimiento, el citado órgano posee tanto facultades
regladas como discrecionales.
Que en efecto, las etapas del procedimiento concursal se encuentran taxativamente
reguladas por la Constitución local, la Ley 31 y el Reglamento de Concursos. Lo
expuesto no obstaculiza que la normativa otorgue -en mayor o menor grado- al
organismo que lleva adelante cada una de las etapas del concurso cierto margen de
apreciación, basado en consideraciones de oportunidad, mérito y conveniencia. En

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