Resolución - Simple N° 150 - SSGU/2023, 09/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 150/SSGU/22
Buenos Aires, 22 de agosto de 2022
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
(Decreto Nº 1510/97), El Código de la Edificación (Ley N° 962), la Resolución Nº
483/GCABA/SJYSU/2004, los Decretos Nº 151/2021 y N° 170/22, el Expediente
Electrónico EX-2018-02308737- -MGEYA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los presentes actuados, EX-2018-02308737-MGEYA-DGROC, se ha
presentado para registrar documentación “Regularización de obras en contravención”
para el inmueble sito en José León Suarez Nº 4971, de esta Ciudad (Nomenclatura
Catastral: Circ. 001, Secc. 080, Manz. 008, Parc. 030A);
Que las mismas consisten en una ampliación conformada por un total de 232.98m2,
de los cuales 137.64m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (Planta Baja:
Sector Patios, Garaje, Sector Estar-Comedor-Cocina, Pasillo, Baño y Escalera); en
tanto que 95.34m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Planta Baja:
Sector EstarComedor-Cocina, Dormitorio, Lavadero, Quincho y Sector Patio), según
surge del cotejo de los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden
227 (PLANO-2022-16887710-GCABA-DGROC) con destino “Vivienda Individual”;
Que en relación al antecedente se ha vinculado en N° de orden 51 Pág. 3/4 (PLANO-
2019-04792233-GCABA-DGROC) Testimonio del GCABA y en N° de orden 239 (RE-
2022-22828004-GCABA-DGROC) Certificado de Empadronamiento;
Que obran s/ Nº de Orden 4 (RE-2018-02308627- -DGROC) la Memoria e Informe
Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene
en el trámite de regularización;
Que según Nº de Orden 256 (IF-2022-27340883-GCABA-DGROC), la Gerencia
Operativa de Liquidaciones, Programación, Verificación y Control informó que los
derechos de Delineación y Construcción están abonados correctamente;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el LIBRO CUARTO DERECHOS REALES, Título V del Código Civil y Comercial de
la Nación; según consta en Nº de Orden 5 (RE-2018-02308659- -DGROC);
Que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a través de Informe IF-
2022-29131264-GCABA-DGROC (N° de orden 271) expresó: “La superficie no
reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. “Trabajos que requieren
permiso de obra” y 4.6.4.0 “Iluminación y ventilación natural de locales” ambos del
Código de la Edificación y los Artículos 5.4.1.4 “Distrito R2b b) R2bII 6)
Observaciones: Se permiten construcciones habitables hasta un plano horizontal
ubicado a no más de 3,50m del terreno natural dentro del 30% ocupable en el centro
libre de manzana según Art. 4.2.4” ambos del Código de Planeamiento Urbano, según
surge de Nº de Orden 263 (IF-2022-27600237-GCABA-DGROC); observándose que la
misma encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. “Obras en contravención” del
Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607) y
Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.”;
Que mediante IF-2022-28795724-GCABA-DGROC (Orden Nº 269) la Gerencia
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6617 - 09/05/2023

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