Resolución - Simple N° 1422 - MSGC/2023, 03/04/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 1422/MSGC/23
Buenos Aires, 29 de marzo de 2023
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (t.c. Ley N° 6.588), el
Expediente Electrónico 2022-10610784-GCABA-AJG y acumulado, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el Telegrama Ley N° 23.789 remitido por la
señora Rocío Micaela Sosa, DNI N° 45.175.355, por considerar a ésta Administración
solidariamente responsable junto a la empresa “S.E.S. S.A.”, por una supuesta
relación laboral no registrada correctamente;
Que la nombrada se encontraba realizando servicios como personal de limpieza en el
Hospital General de Agudos “Dr. Enrique Tornú”;
Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Empleo Público emitió
opinión mediante el IF-2023-12225681-GCABA-DGEMPP, en el sentido que de
conformidad a los antecedentes obrantes se observa que la interesada no se
encuentra vinculada a esta Administración bajo ninguna relación laboral ni contractual
ni de asistencia técnica;
Que señaló que la relación que vincula al personal dependiente de la precitada
empresa para la cual presumiblemente habría trabajado la causante-, se desarrolla
en el marco normativo de las instituciones propias del Derecho de Trabajo, por tratarse
de una relación entre personas de derecho privado;
Que agregó que dichos contratos resultan ser “res inter alios acta” para el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que sostuvo el criterio oportunamente sustentado mediante los IF 2015-12269646-
GCABA-DGEMPP y 2019-08248006-GCABA-DGEMPP;
Que recordó que en tal sentido el Dr. Marienhoff precisó: “... el concesionario de
servicio público no es un ”funcionario” del Estado, el personal que dicho concesionario
utiliza para la prestación del servicio tampoco revista calidad de agente público...”,
concluyendo en consecuencia que “las relaciones que se establezcan entre el
concesionario y el personal que colabora con él en la prestación del servicio son de
tipo contractual de derecho privado”;
Que la mencionada Dirección General entendió que la pretensión que por el presente
ventila, deberá ser rechazada.
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°.- Rechazar la petición formulada por la señora Rocío Micaela Sosa, DNI N°
45.175.355.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase al
Hospital General de Agudos “Dr. Enrique Tornú” para conocimiento de los términos de
la presente y notificación de este acto resolutivo al domicilio constituído por la
interesada, cumplimentando los extremos previstos en el Capítulo VI de la Ley de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6593 - 03/04/2023

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