Resolución - Simple N° 1345 - CDNNYA/2023, 06/09/2023

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 1345/CDNNYA/23
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2023
VISTO: La Ley Nacional N° 20.416, y sus modificatorias, los Decretos PEN Nº
1.523/68, N° 210/89 y N° 467/99, las Leyes N° 114 y N° 1.218 (textos consolidados por
Ley N° 6.588), la Ley N° 6.357, la Resolución Nº 1.091-GCABA-CDNNYA/22, el
Expediente Electrónico Nº 29301790-GCABA-DGRPJ/22, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones fueron generadas en el ámbito de este Consejo, en
virtud de lo informado por la Dirección General de Administración de Medicina del
trabajo del Ministerio de Hacienda y Finanzas a través del Expediente Electrónico N°
27652711-GCABA-DGAMT/22, con relación a la presunta adulteración en la fecha de
un certificado médico presentado con motivo de una licencia solicitada por la agente
Jésica Vanesa Espina (CUIL N° 27-31049234-0) del Cuerpo Especial de Seguridad y
Vigilancia (CESyV) creado por el Decreto PEN N° 210/89, quien se desempeña en la
Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo;
Que conforme lo informado mediante IF-2022-27671019-GCABA-DGAMT por la
Dirección General de Administración de Medicina del trabajo del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, el día 24 de diciembre de 2021 la agente Espina solicitó licencia
médica por su hijo B.P.E, a través de la plataforma Mi Autogestión (MIA), adjuntando
un certificado médico, el cual tiene carácter de declaración jurada, cuya fecha de
emisión habría sido adulterada;
Que, tal como surge del IF-2022-27675420-GCABA-DGAMT, desde la precitada
Dirección General se envió correo electrónico al Sanatorio Anchorena de la localidad
de San Martín, Provincia de Buenos Aires, a fin de que informen si el día 24 de
diciembre de 2021 -tal como surge del certificado médico en cuestión-, se brindó
atención médica por guardia a B.P.E., respondiendo las autoridades de dicho
nosocomio que el niño fue atendido el día 22 de diciembre del mismo año;
Que, atento lo acontecido, mediante Resolución Nº 1.091-GCABA-CDNNYA-2022, se
ordenó la instrucción del sumario administrativo a fin de investigar toda actuación o
suceso que surja de la investigación y deslindar las responsabilidades que pudieran
corresponder con relación a la conducta de la agente Espina;
Que mediante la Providencia Nº 2022-30535996-GCABA-DGSUM quedó abierta dicha
etapa del sumario administrativo 320/22;
Que mediante NO-2022-39767325-GCABA-DGALH, la Dirección General de
Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y Finanzas
informó que, con relación a la agente Espina, se observaba una licencia injustificada
por la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo para el día 24 de
diciembre de 2021 (IF-2022-39766691-GCABA-DGALH), señalando que no se
encontraron datos que refirieran a una incidencia informada para el día 25 de
diciembre del mismo año, y que dicha incidencia no impactó correctamente;
Que, por su parte, el titular de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil
de este Consejo señaló que la agente Espina no debía prestar servicios los días 24 y
25 de diciembre del año 2021, toda vez que su jornada laboral era de veinticuatro (24)
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6701 - 06/09/2023

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