Resolución - Simple N° 132 - ISSP/2023, 10/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 132/ISSP/23
Buenos Aires, 3 de mayo de 2023
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.588), las Resoluciones N° 38-
GCABA-ISSP/19, N° 63- GCABA-SSPECT/19, Nº 121-GCABA-ISSP/19, N° 124-
GCABA-ISSP/19, N° 3.237-GCABA- MEDGC/20, Nº 35-GCABA-ISSP/21, N° 129-
GCABA-ISSP/22, Nº 158-GCABA-ISSP/22 y N° 32- GCABA-ISSP/23, las NO-2023-
14592329-GCABA-SAISSP, NO-2023-14962631-GCABA-SAISSP y NO-2023-
16037904-GCABA-SAISSP, el IF-2023-16035600-GCABA-SAISSP, el Expediente
Electrónico Nº 07878397-GCABA-SGISSP/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.588), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública;
Que conforme dispone la mentada Ley, el Instituto Superior de Seguridad Pública está
a cargo de un Director designado por el Ministro de Justicia y Seguridad, quien ejerce
su gobierno, administración y representación, y al cual corresponde establecer la
estructura orgánica y designar la conducción académica y administrativa del Instituto;
Que se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema
Integral de Seguridad Pública, y órgano rector de la formación y capacitación continua
y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de
conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que la citada ley establece en el artículo 384: “Para egresar como Oficial de la Policía
de la Ciudad, el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes,
visitas, seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la
formación integral técnico humanística del futuro Oficial. La duración del curso no
puede ser inferior a un (1) año.”, y el artículo 385 dispone: “El contenido del plan de
estudios, la organización de la estructura curricular, los contenidos mínimos exigidos y
los objetivos para el dictado de cada materia, las prácticas profesionalizantes y sus
objetivos, las actividades extracurriculares y de extensión, como así también la
duración y características del ciclo lectivo, el régimen y modalidad de cursada, el
régimen de evaluaciones y promociones y demás aspectos que hacen al desarrollo del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6618 - 10/05/2023

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