Resolución - Simple N° 130 - AGC/2024, 10/04/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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RESOLUCIÓN N.° 130/AGC/24
Buenos Aires, 5 de abril de 2024
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad - DNU N° 1510/97
(texto consolidado por Ley N° 6.588), las Disposiciones Nros. 6-GCABA-DGFYC/24 y
22-GCABA-DGFYC/24, el Expediente Electrónico N° 2024-04287008-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico citado en el visto tramita el acto inspectivo
llevado a cabo por personal de la Dirección General de Fiscalización y Control de esta
Agencia, respecto del inmueble ubicado en la Av. Rivadavia N° 2147 de esta Ciudad;
Que cabe destacar que el Expediente Electrónico N° 2023-47569764-GCABA-AGC se
encuentra asociado a los presentes actuados por haber tramitado en el mismos el acto
inspectivo, solicitud de prórroga a efectos de subsanar las faltas detectadas y su
respectivo rechazo, objeto de la presente vía recursiva, y sus antecedentes agregados
mediante IF-2024-06657423-GCABA-AGC;
Que en tal sentido, conforme IF-2023-47567368-GCABA-AGC, se apersonaron en el
inmueble de referencia inspectores de la mencionada Dirección General, verificaron
irregularidades y se labró Acta de Intimación N° 416635/23, a efectos de que el
ciudadano cumpla en presentar cierta documentación y realice algunas mejoras;
Que así las cosas, a través de IF-2023-47567453-GCABA-AGC, se presentó la Sra.
María Teresa Paz Areas, en su carácter de Apoderada de la firma “YESITON S.A.“,
con el patrocinio letrado de la Dra. Meda Anabella a los fines de realizar descargo y
solicitar una prórroga de ciento veinte (120) días para cumplir con la intimación
efectuada;
Que en consecuencia, por intermedio de IF-2024-01082159-GCABA-AGC, la
Subgerencia Operativa Dictámenes I manifestó que: “... el otorgamiento o rechazo de
las prórrogas, incumbe a una facultad discrecional de la administración pública,
fundándose la misma en razones de oportunidad, mérito y conveniencia“, y que: "Toda
vez que el pedido del administrado está relacionado con faltas de seguridad,
correspondería denegar el pedido de prórroga solicitado en el expediente de marras“;
Que por lo tanto, se dictó la Disposición N° 6-GCABA-DGFYC/24, mediante la cual la
Dirección General Fiscalización y Control denegó la prórroga solicitada, lo cual fue
notificado a la ciudadana;
Que asimismo, por medio de IF-2024-04286977-GCABA-AGC, se presentó
nuevamente la Sra. Paz Areas, en el carácter invocado, con el patrocinio letrado de la
Dra. Meda Anabella e interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en
subsidio contra la mencionada Disposición;
Que asimismo, IF-2024-04686193-GCABA-AGC, la Gerencia Operativa Dictámenes
entendió que: "Constituye una obligación del titular de la explotación comercial tener
en el local a disposición de los inspectores toda la documentación relativa a la
normativa de poder de policía respecto a las condiciones de funcionamiento, seguridad
e higiene que todo establecimiento debe observar", por lo que: “... correspondería
rechazar el recurso de reconsideración interpuesto ...";
Que por lo tanto, conforme Disposición N° 22-GCABA-DGFYC/24, la Dirección
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6849 - 10/04/2024

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