Resolución - Simple N° 13 - AGC/2023, 19/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 13/AGC/23
Buenos Aires, 16 de enero de 2023
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad DNU Nº 1.510-
GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 6.588), las Disposiciones Nros. 1016-
GCABA -DGFYCO/22 y 1288-GCABA -DGFYCO/22, el Expediente Electrónico N°
2022-30395331-GCABA - DGFYCO, y
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido, mediante el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita el
acto inspectivo llevado a cabo por personal de la Dirección General de Fiscalización y
Control de Obras de esta Agencia, respecto del inmueble ubicado en la calle Virrey
Arredondo N° 2911, 5° Piso, Depto. “C” Unidad Funcional N° 17, de esta Ciudad;
Que cabe destacar que los presentes actuados se encuentran asociados con el
Expediente Electrónico N° 2022-27628064-GCABA -DGFYCO, donde tramitó la
declaración en contravención de las obras llevadas a cabo en el inmueble de
referencia, cuyos antecedentes fueron agregados a estos actuados mediante IF-2022-
38634374-GCABA -AGC;
Que en esta línea de ideas, conforme IF-2022-27628078-GCABA -DGFYCO, se
apersonaron en el inmueble de referencia inspectores de la mencionada Dirección
General, pudiendo verificar irregularidades en el inmueble dando como resultado de la
inspección obra en contravención terminada y librada al uso según art. 2.1.13 del C.E.,
por lo cual se labró Acta de Comprobación N° 737739/4;
Que en razón de ello, mediante IF-2022-27628086-GCABA -DGFYCO, la Subgerencia
Operativa Fiscalizaciones Programada detalló que: “(...) toda vez que no surge que la
obra ejecutada en contravención se encuentre en estado de ruina, según lo descripto
en el Art. 12 del Decreto 1510/97, se remiten los presentes actuados a fin de proyectar
el acto administrativo de Declaración de Obra en Contravención conforme lo normado
en los Art. 2.1.13 y 2.1.14 del Código de Edificación”;
Que consiguientemente, se dictó la Disposición N° 1016-GCABA -DGFYCO/22, por
medio de la cual la Dirección General Fiscalización y Control de Obras declaró en
contravención las obras ejecutadas en la finca sita en cuestión, siendo notificada la
administrada;
Que así las cosas, a través de IF-2022-30395612-GCABA -DGFYCO, a los 7 días de
notificada se presentó la Sra. Silvia Alejandra Weber en carácter de titular junto con su
letrada patrocinante la Dra. María Guadalupe Rial e interpusieron Recurso de
Reconsideración contra de la mencionada Disposición;
Que en este orden de ideas, según PV-2022-32030156-GCABA -DGFYCO, la
Gerencia Operativa Fiscalización y Control de Obras entendió que: “(...) analizados los
antecedentes obrantes en el sistema vigente LIZA sin existir presentación alguna
tendiente a regular la situación en contravención (...) considera que dicha presentación
no modifica el criterio adoptado oportunamente toda vez que lo edificado no coincide
con lo graficado en plano MH-266-83”;
Que por otro lado, conforme IF-2022-32767044-GCABA -AGC, la Subgerencia
Operativa Dictámenes II concluyó que: “(...) habiéndose incoado dentro del plazo legal,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6544 - 19/01/2023

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