Resolución - Simple N° 13 - CDNNYA/2023, 09/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 13/CDNNYA/23
Buenos Aires, 5 de enero de 2023
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.588), las Resoluciones N° 993-
GCABA- CDNNyA/21 y N° 243-VP-CDNNyA/09, el Expediente Electrónico N°
01364131-GCABA- VPCDNNyA/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes y goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que el artículo 74 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.588) creó el
Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONG's) en el ámbito
del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el que tiene como objeto
la inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas,
directa o indirectamente, con los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que por la Resolución N° 993-GCABA-CDNNyA/21 se dictó el marco reglamentario de
inscripción de las organizaciones y de funcionamiento del Registro de ONG's;
Que por la Resolución N° 632-CDNNyA/14, la Fundación de Estudios e
Investigaciones Sociales “FEIS”, con domicilio legal sito en la calle Manuel Ugarte N°
3641, PB, 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue inscripta bajo el Legajo N° 880
en el Registro de ONG's de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes;
Que conforme surge de la PV-2022-31078334-GCABA-VPCDNNYA, desde el
Departamento de Registro y Fiscalización de la Dirección de ONG’s se remitió una
cédula a las autoridades de la precitada Asociación Civil, recibida en fecha 5 de agosto
de 2022, en las que se detalló la documentación que debían presentar para actualizar
el Legajo N° 880, bajo apercibimiento -en caso de incumplimiento de dicho
requerimiento- de procederse a la cancelación de la inscripción, no habiendo la
entidad referida dado cumplimiento con dicha solicitud;
Que, en relación a ello, los artículos 77 y 78 de la Ley N° 114 (texto consolidado por
Ley N° 6.588) disponen que corresponde a este organismo fiscalizar a los organismos
y entidades gubernamentales y no gubernamentales, así como a las organizaciones
comunitarias inscriptas en el Registro de ONG’s, pudiendo cancelar la inscripción de
las organizaciones en el mencionado Registro en caso de incumplimiento o
inobservancia de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que, por su parte, el Anexo I de la Resolución N° 993-GCABA-CDNNyA/21 enumera
en el punto 2.3 la documentación a fiscalizar, en tanto que el punto 3.2 dispone que el
Equipo Interdisciplinario designado para el monitoreo de una institución deberá realizar
una visita a la organización, entrevistar a sus autoridades institucionales y a su Equipo
Técnico y registrar la información de acuerdo a los formularios de monitoreo;
Que, pese a ello, el Equipo Técnico del Departamento de Registro y Fiscalización de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6536 - 09/01/2023

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