Resolución - Simple N° 129 - SECDU/2023, 12/12/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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RESOLUCIÓN N.º 129/SECDU/23
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2023
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.588), la Ley Nº 6.292 (texto consolidado por Ley
N° 6.588), Decreto Nº 469/2019, el Decreto Nº 455/2022, el Código Urbanístico (Ley
Nº 6.099) y sus modificatorias, las Resoluciones Nº 408-SECPLAN-20142012 y Nº
2023-181-GCABA-SSGU, los Expedientes Electrónicos Nº 2014-13634746-MGEYA-
DGIUR y Nº 2023-06051738-GCABA-SSGU; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través del Expediente EX-2014-13634746-MGEYA-DGIUR, la ex Secretaría de
Planeamiento emitió la Resolución Nº 408-SECPLAN-2014, respecto el inmueble sito
en la calle Bogotá Nº 738/46, a través de la cual incorporó preventivamente con Nivel
de Protección Estructural el al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Sra. Amelia Carolina Marta Brieux Olivera, en carácter de propietaria del
inmueble de marras, en el marco del expediente electrónico Nº 2023-06051738-
GCABA-SSGU por presentación IF-2023-06051217-GCABA-SSGU, en Nº de orden
11, solicitó la disminución del Nivel de Protección Estructural;
Que habiendo tomado previa intervención la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires a través de Dictamen Jurídico IF-2023-11973621-GCABA-DGAIP, en Nº
de orden 35, se hizo saber: ...Teniendo en cuenta lo manifestado (...) habrá de ser
tramitada como Recurso de Reconsideración bajo las previsiones de los artículos 107
y ccdantes de la norma procedimental...”;
Que, en virtud de ello, la Subsecretaría de Gestión Urbana mediante IF-2023-
12102525-GCABA-SSGU, en Nº de orden 38, remitió los actuados a la Dirección
General de Interpretación Urbanística, a efectos que por su intermedio el Consejo
Asesor de Asuntos Patrimoniales realice una nueva valoración patrimonial del
inmueble de marras;
Que, en consecuencia, la Dirección General de Interpretación Urbanística a través de
Nota NO-2023-26208462-GCABA-DGIUR, en Nº de orden 55, hizo saber: ...el CAAP
llevó a cabo la reunión el 13 de junio de 2023 (...) por NO-2023-23186243-GCABA-
DGIUR se expresaron los fundamentos de la evaluación de los casos en el marco del
Artículo 9.1.2.2 Criterios de Valoración del Código Urbanístico y se recepcionaron las
correspondientes notas respaldatorias de la votación del Consejo, por medio de las
cuales se recomienda ratificar la propuesta de catalogación con nivel Estructural para
el citado inmueble...”;
Que, por su parte, la Gerencia Operativa de Patrimonio Arquitectónico y Urbano,
perteneciente a la precitada Dirección General, a través Informe IF-2023-28887830-
GCABA-DGIUR, que luce en Nº de orden 56, compartió el criterio expuesto e hizo
saber: ... Por todas estas razones se considera que corresponde RATIFICAR EL
NIVEL ESTRUCTURAL ya que los valores tipológicos están presentes y su
particularidad es que están aunados a la calidad ambiental del jardín, estableciendo
así una unidad entre implantación edilicia y vacío en relación con el espacio urbano...”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6767 - 12/12/2023

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