Resolución - Simple N° 129 - SSGEFYAR/2023, 08/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 129/SSGEFYAR/19
Buenos Aires, 24 de mayo de 2019
VISTO: La Ley N° 3.372/09 (texto consolidado por Ley 6017), el Decreto
Reglamentario N° 477/14, Resolución 541/MEGC/18, el Expediente Electrónico Nº
14489364/MGEYA-DGSE/19, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita la aprobación de la transferencia de
fondos que integran el Fondo Único Descentralizado de Educación (F.U.D.E)
correspondiente a la Cuota para el año 2019, a favor de los establecimientos
educativos de Gestión Estatal, de todos los niveles y modalidades, pertenecientes al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo normado en la Ley N°
3.372/09 (texto consolidado por Ley 6017) y detallados en Informe Nº 14488033-
DGSE-2019;
Que, en virtud de lo previsto en el artículo 3° de la citada norma, la transferencia de
recursos se realiza a través del (texto consolidado por Ley 6017) las Asociaciones
Cooperadoras escolares de cada establecimiento que cuentan con reconocimiento de
acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 35.514 (texto consolidado por Ley 6017)
Que la Dirección General de Servicios a las Escuelas ha verificado el cumplimiento de
la normativa vigente relativa a la presentación del Plan Anual Institucional (artículo 7),
el Cuadro Demostrativo de Recursos y Gastos (Balance) del ejercicio anterior (artículo
11) y las rendiciones de fondos subsidiados por todo concepto depositados al 31 de
Diciembre de 2018;
Que mediante IF-14488033-DGSE-2019 se encuentran enumeradas las Asociaciones
Cooperadoras que han presentado debidamente las rendiciones, dando cumplimiento
asimismo con los requisitos establecidos mediante la Disposición N° 50/DGCYCE/06 y
Disposición 96/DGSE/2016, siendo estos requisitos los siguientes Tener gastado al
menos el ochenta por ciento (80%) del total recibido, incluyendo en este porcentaje el
saldo de la cuota anterior si correspondiera; b) adjuntarse las copias de los
comprobantes de gastos superiores a pesos quinientos ($500), siendo las mismas
copias de los originales, debidamente firmados por el Tesorero/a y por el Asesor
Natural de la Asociación Cooperadora; c) en los casos de compras de bienes o
servicios que superen los pesos SEIS MIL ($6.000) adjuntándose tres (3)
presupuestos; d) presentar todas las copias autenticadas por la Conducción Docente;
e) que la Planilla Anexo "A" de la Disposición 50/DGCYCE/06 cuente con todos los
datos identificatorios y que todas las firmas se encuentren en original;
Que el monto establecido para cada establecimiento educativo se determinó conforme
lo previsto en el artículo 4° de la Ley 3.372/09 (texto consolidado por Ley 6017), el que
se afectará en el presupuesto vigente: Jurisdicción 55 Unidad Ejecutora 582
Programa 52 Actividad 10.000 Partida 5.1.7.55.;
Que dicho monto se encuentra discriminado por Establecimiento Educativo en el IF Nº
14488033-DGSE2019, siendo la suma total a transferir de Pesos cuatro millones
novecientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y siete($ 4.940.477) Que respecto a los
gastos relacionados al mantenimiento, la Dirección General de Infraestructura Escolar
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6616 - 08/05/2023

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