Resolución - Simple N° 128 - SSSCOP/2023, 16/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 128/SSSCOP/23
Buenos Aires, 14 de junio de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley N° 5.847
(texto consolidado según Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 178/19 y 32/23, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en Visto tramita la aplicación de medidas preventivas de
seguridad para su cumplimiento en el marco de eventos futbolísticos alcanzados por el
artículo 2° de la Ley N° 5.847;
Que, el artículo 34 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es
ofrecido con equidad a todos los habitantes;
Que, la Ley N° 5.847 establece las bases jurídicas e institucionales correspondientes
al “Régimen Integral para Eventos Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires”, entre las cuales se encuentra la de preservar la integridad física y patrimonial
de las personas, en ocasión de realizarse eventos futbolísticos, antes, durante y luego
de los mismos, y en el traslado de las parcialidades y delegaciones. Asimismo,
establece las previsiones de seguridad que permitan conjurar el accionar violento en el
marco de la realización de eventos futbolísticos en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, el artículo 2° de la misma Ley establece como ámbito de aplicación todos los
eventos futbolísticos que se encuentren organizados por la Asociación de Fútbol
Argentino (AFA), la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), la
Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL o CFS) y/u otras entidades o
confederaciones asociadas o afiliadas, así como en todo otro evento futbolístico que el
Comité de Seguridad en el Fútbol considere oportuno intervenir;
Que, por otro lado, cabe destacar que el artículo 3 del Anexo del Decreto N° 178/19,
reglamentario de la Ley N° 5.847, señala que: “La Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana, o el organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 5.847”;
Que, así las cosas, corresponde abordar desde el citado marco normativo, los graves
incidentes provocados por seguidores del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO-
COLO antes durante y después del evento “C.A. BOCA JUNIORS vs CLUB SOCIAL Y
DEPORTIVO COLO-COLO”, correspondiente a la Copa CONMEBOL
LIBERTADORES, llevado a cabo el martes 6 de junio de 2023 en el estadio “Alberto J.
Armando”, de la Institución Deportiva primero mencionada;
Que, el día 4 domingo 4 de Junio de 2023, un grupo de aproximadamente 500
simpatizantes del Club Social y Deportivo Colo-Colo se reunieron en zona Puerto
Madero de esta Ciudad a fin de realizar un banderazo en apoyo al equipo, lo que
derivó en la destrucción de mobiliario público y vehículos particulares violentados, con
el consecuente enfrentamiento con personal de la Policía de la Ciudad.
Que, el día lunes 5 de junio de 2023, un grupo de simpatizantes del Club Social y
Deportivo Colo-Colo se congregaron en el Obelisco de la Ciudad, ocasionando cortes
de tránsito e incidentes, lo cual requirió la intervención policial, con el objetivo de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6643 - 16/06/2023

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