Resolución - Simple N° 1232 - MEPHUGC/2023, 04/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 1232/MEPHUGC/22
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2022
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 1.218, 6.292 y 6.383 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1.510/97, la Disposición N° 286-DGPCIURB/20, y Expedientes
Electrónicos N° 16127660-DGFEP/16, 19098575-DGFEP/16, y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto tramita el recurso jerárquico, interpuesto
por la firma EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A.
(EDENOR S.A.), contra la liquidación de la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de
Obras en Vía Pública y/o Espacio de Dominio Público para el mes de mayo de 2016
efectuada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su contra, la
cual asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE
MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 08/100 ($ 5.219.591,08) en concepto de
tasa de estudio, revisión e inspección de obras en la vía pública y/o espacios de
dominio público ("TERI") prevista en el art. 378 del Código Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2018) y en el artículo 39 de la Ley N° 5494 (Ley
Tarifaria para el ejercicio 2016);
Que en tal contexto, mediante la presentación obrante en los actuados a través de la
Solicitud N° 18995439-DGFEP/16 la firma referida, interpone recurso de
reconsideración contra la liquidación recibida en lo que respecta a la liquidación de la
Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en Vía Pública y/o Espacio de
Dominio Público;
Que en efecto, mediante Disposición N° 286-DGPCIURB/20 debidamente notificada
en fecha 4 de Noviembre de 2020, la Dirección General Planificación y Coordinación
de Intervenciones Urbanas, dispuso denegar el recurso de reconsideración referido;
Que la recurrente se presentó, en término legal, interponiendo el Recurso Jerárquico
(27396655-DGFU/20). Asimismo, reiteró y ratificó fundamentos (. Los mismos fueron
agregados al Expediente Electrónico Nº 19098575-DGFEP/16;
Que, sin perjuicio de lo anterior, las presentaciones del particular no han ahondado en
nuevos fundamentos ni ha acompañado nueva documentación al procedimiento;
Que, en cuanto a la cuestión de fondo, la contribución única del seis por ciento (6 %)
de las entradas brutas recaudadas por la venta de energía eléctrica dentro de la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecida por el Decreto N°
714-PEN/92 (en el marco de la Ley N° 15.336, modificada por la Ley N° 24.065), el
Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Tarifaria no eximen el
pago de tasas retributivas locales;
Que no resulta correcto interpretar que la TERI está excluida de dicho rubro por ser un
derecho de edificación e inspección de obras nuevas o de ampliación en los términos
del artículo 21 del Decreto N° 714-PEN/92;
Que la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires legitima el ejercicio del
pleno control sobre su espacio público y con ello el de gravar con tasas los servicios
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6533 - 04/01/2023

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