Resolución - Simple N° 1208 - MEPHUGC/2022, 30/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 1208/MEPHUGC/22
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 1.218, 6.292 y 6.383 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1.510/97, la Disposición N° 447-GCABA-DGPCIURB/20, y los
Expedientes Electrónicos N° 26651728-DGPIVP/18, 26652196- DGPIVP /18 y
32009621-DGPIVP/18, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto tramita el recurso jerárquico, interpuesto
por la firma EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A.
(EDENOR S.A.), contra la liquidación de la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de
Obras en Vía Pública y/o Espacio de Dominio Público para el mes de julio, agosto y
setiembre de 2018 efectuada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su contra, la cual asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 67/100 ($
9.588.144,67) correspondientes al mes de Julio, también la suma de PESOS DOCE
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SIETE CON
06/100) ($12.655.037,06) correspondientes al mes de agosto y la suma de PESOS
OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON
73/100 ($ 8.621.390,73) correspondientes al mes de setiembre, todas ellas en
concepto de tasa de estudio, revisión e inspección de obras en la vía pública y/o
espacios de dominio público ("TERI") prevista en el art. 378 del Código Fiscal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2018) y en el artículo 37 de la Ley N° 5914
(Ley Tarifaria para el ejercicio 2018);
Que en tal contexto, mediante la presentación obrante en los actuados a través de la
Solicitud N° 01147599-DGCAR/19 la firma referida, interpone recurso de
reconsideración contra la liquidación recibida en lo que respecta a la liquidación de la
Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en Vía Pública y/o Espacio de
Dominio Público;
Que en efecto, mediante Disposición N° 447-GCABA-DGPCIURB/20 debidamente
notificada en fecha 04 de enero de 2021, la Dirección General Planificación y
Coordinación de Intervenciones Urbanas, dispuso denegar el recurso de
reconsideración referido;
Que la recurrente se presentó, en término legal, interponiendo el Recurso Jerárquico
(04473067-GCABA-DGFU/21). Asimismo, reiteró y ratificó fundamentos (06649114-
DGTALMEPHU/21). Los mismos fueron agregados al Expediente Electrónico Nº
32009621-DGPIVP/18;
Que, sin perjuicio de lo anterior, las presentaciones del particular no han ahondado en
nuevos fundamentos ni ha acompañado nueva documentación al procedimiento;
Que, en cuanto a la cuestión de fondo, la contribución única del seis por ciento (6 %)
de las entradas brutas recaudadas por la venta de energía eléctrica dentro de la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecida por el Decreto N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6530 - 30/12/2022

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