Resolución - Simple N° 12 - IGE/2023, 12/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 12/IGE/23
Buenos Aires, 4 de mayo de 2023
VISTO: La ley 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Convenio de
Colaboración Nº 09/2007, el Decreto N° 109/23, el Expediente Electrónico Nº
16917743-IGE/23, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de Ley N° 6.031 creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE), como
ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia
funcional, conforme a la organización, misión y competencias determinadas en su
artículo 4°;
Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral (IGE)
ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás
autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se
impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en
materia electoral susceptibles de ser revisadas solo judicialmente;
Que en el artículo 5° del Anexo I de la Ley N° 6.031 Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se establece que el Instituto de Gestión Electoral, con
potestades administrativas en materia electoral, es uno de los Organismos Electorales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las competencias y funcionamiento
previsto en las leyes respectivas;
Que en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 4° de la Ley N° 6.031,
se establece que el Instituto de Gestión Electoral: “... 1) Organiza y administra el
proceso electoral tomando parte en todas las instancias correspondientes, de acuerdo
con lo previsto en la normativa vigente”;
Que mediante el Convenio N° 09/2007, suscripto por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio del Interior de la Nación, la Excma. Cámara
Nacional Electoral y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1
con competencia Electoral en el distrito de la Capital Federal, cuyo objeto es
instrumentar las condiciones en que las partes mencionadas se brindarán colaboración
mutua al momento de llevarse a cabo elecciones en el distrito, sean simultáneas o
exclusivamente locales, como así también la cooperación técnica entre ellas, se ha
previsto entre otras cuestiones, los criterios para establecer la compensación
económica que la instrumentación de las acciones requieren en cada oportunidad;
Que atrevés del Decreto No 109/23 el Jefe de Gobierno convocó al electorado de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias para que, en forma concurrente con las elecciones primarias nacionales,
proceda a la selección, de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30)
candidatos/as a Diputados/as titulares y respectivos suplentes para integrar el Poder
Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) candidatos/as a
miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas
Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por agrupación política,
conforme las previsiones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6620 - 12/05/2023

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