Resolución - Simple N° 1184 - CDNNYA/2023, 08/08/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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RESOLUCIÓN N.º 1184/CDNNYA/23
Buenos Aires, 3 de agosto de 2023
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, la Ley
Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) el Decreto Nº 112/17, y su
complementaria, la Disposición N° 37- DGLTALGOB/19, el Expediente Electrónico Nº
28871361-GCABA-DGSAP/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado Ley Nº 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
la infancia y adolescencia y goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía
financiera;
Que, por el artículo 54 inciso n) de la Ley N°114 (texto consolidado por Ley N° 6.588)
se establece que son funciones de este Consejo celebrar convenios con
universidades e instituciones públicas y privadas”;
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 112/17, y su complementaria, la Disposición N°
37-DGLTALGOB/19, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
delegó la facultad de suscribir convenios con entes públicos no estatales
internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales y con entes
privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales, cuyos objetos tengan por
fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos a las áreas de competencia de
los delegatarios;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nacional Nº
23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece el
compromiso de los Estados partes para asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley;
Que la mencionada Convención establece en su artículo 3°, inciso 1, que el interés
superior del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe
llevarse a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos
niveles y una asignación privilegiada e intangible de los recursos públicos que
garantice la ejecución de políticas públicas y su prestación (artículo 5°, inciso 4 de la
Ley Nacional N° 26.061), constituyendo dicho interés, el sistema integral que
conforman todos y cada uno de los derechos reconocidos a las niñas, niños y
adolescentes y los que en el futuro pudieran reconocérseles;
Que, en virtud de la normativa mencionada, desde la Dirección General de Servicios
de Atención Permanente de este organismo se propicia la celebración del convenio
suscribirse entre este Consejo y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas (CONICET), a fin de impulsar el conocimiento y las acciones en materia de
desarrollo infantil que incluyan un enfoque biopsicosocial desde la primera infancia,
con el objetivo de reducir daños en el desarrollo de niñas y niños, y disminuir las
brechas de inequidad;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6679 - 08/08/2023

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