Resolución - Simple N° 116 - SAGYP/2023, 23/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.° 116/SAGYP/23
Buenos Aires, 17 de marzo de 2023
VISTO: El TEA A-01-00000516-5/2023 caratulado “D.G.C.C.S/ SEGURO VEHICULO
MPF, MPT, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, SEGURO DE CRISTALES,
RESPONSABILIDAD CIVIL, INCENDIO PARA EL EDIFICIO SITO EN BOLIVAR 191
PISO 2 Y 3 DE LA CABA., SEGURO DE INCENDIO, ROBO Y DAÑOS.…” y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SAGyP Nº 269/2022 se aprobó el procedimiento llevado a cabo
mediante Contratación Directa Nº 17/2022, correspondiente a la contratación de
seguros para equipamiento informático, vehículos -Flota Automotor y Motovehículos-,
edificios -Incendio, Responsabilidad Civil Comprensiva, Robo a Primer Riesgo
Absoluto y Cristales-, drones y equipamiento médico del Poder Judicial y el Ministerio
Público de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se adjudicó a la empresa
Provincia Seguros S.A. (CUIT 30-52750816-5), por el plazo de doce (12) meses.
Asimismo, se suscribió el convenio interadministrativo con la empresa mencionada
que obra como Adjunto 23396/23.
Que en esta oportunidad, la Dirección General de Compras y Contrataciones, solicitó
la ampliación contractual del convenio interadministrativo suscripto el día 22 de julio
del año 2022 con la firma Provincias Seguros S.A., cuyo objeto es incorporar la
contratación de diversas coberturas y endosos de pólizas de seguros oportunamente
solicitados.
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley N° 70 (texto consolidado según Ley
N° 6.588) la Dirección General de Programación y Administración Contable afectó la
suma necesaria para hacer frente al pago de la contratación de marras, de igual forma
que las ramas del Ministerio Público participantes (v. Adjuntos 22212/23, 34410/23,
34667/23 y 38043/23).
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones elevó lo actuado y puso de
resalto lo dispuesto en el inciso I) del artículo 111 de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado según Ley N° 6.588), respecto a que “(...) Una vez perfeccionado el
contrato, el organismo contratante puede: Aumentar o disminuir el total adjudicado
hasta el veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las
condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El
aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de
la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje
previsto, según corresponda.” e indicó que teniendo en cuenta que la adjudicación de
la Contratación Directa Nº 17/2022 a la empresa Provincia Seguros S.A., se efectuó
por la suma de pesos treinta y cinco millones trescientos setenta y cinco mil cuarenta y
cinco con 34/100 ($ 35.375.045,34.-), la ampliación requerida considerada en su
conjunto - se encuentra dentro del límite del 20 % del monto total adjudicado,
estipulado en el artículo 111 inciso I) de la Ley N° 2.095 (según texto consolidado por
Ley N° 6.588) (v. Memo DGCC 334/23).
Que requerida que fuera al efecto, tomó intervención la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 11819/2023.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6587 - 23/03/2023

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