Resolución - Simple N° 114 - PG/2023, 03/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 114/PG/23
Buenos Aires, 2 de mayo de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471
(texto consolidado por Ley N° 6.588) y 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.588), las
Resoluciones Conjuntas Nros. 1.960- SHyF-PG/05 y 219-GCABA-MHFGC/23, el
Expediente Electrónico Nº 16284884-GCABA- DGTALPG/2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé en su artículo 43,
en lo concerniente al régimen de empleo público, que el ingreso a las carreras que
abarca es mediante concurso público abierto;
Que, a su vez, el artículo 134 del citado cuerpo legal estipula, con relación a este
Organismo, que “El plantel de abogados de la Ciudad se selecciona por riguroso
concurso público de oposición y antecedentes”;
Que, en consonancia con ello, la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley Nº 6.588), que
sanciona el Régimen de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece, entre otros principios generales sobre
los cuales debe organizarse la carrera administrativa, el de ingreso mediante previo
concurso público abierto;
Que, en ese sentido, el artículo 22 de la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley Nº
6.588) dispone que para ser miembro del plantel de abogados de esta Procuración
General, entre otros requisitos, se debe aprobar el concurso público de oposición y
antecedentes;
Que, en concordancia con lo expuesto, la Resolución Conjunta N° 1.960-SHyF-PG/05,
relativa al escalafón del personal de este Órgano Asesor, en lo atinente a los sistemas
de ingreso y de selección, determina que sus vacantes serán cubiertas por concursos
públicos abiertos o generales;
Que por Resolución Conjunta N° 219-GCABA-MHFGC/23 se aprueba el Reglamento
del Concurso 2023 para la cobertura de vacantes del agrupamiento profesional
(Plantel de Abogados del Escalafón Especial del personal) de la planta permanente de
esta Procuración General;
Que en el artículo 11 del mentado Reglamento se prevé que “Al designarse tanto los
miembros titulares como los suplentes del Tribunal, el Procurador General designará al
integrante que ocupará el cargo del Presidente del Tribunal una vez constituido. La
designación de los miembros titulares y suplentes del Tribunal del Concurso se dará a
conocer en forma conjunta con la convocatoria del concurso”;
Que, a su vez, en su artículo 16 se establece que “El acto de convocatoria al proceso
concursal se efectuará mediante Resolución del Procurador General y deberá
contener, como mínimo, la siguiente información: a) Portal en el que se difundirá la
convocatoria y el avance del concurso; b) Cantidad de vacantes a cubrir e
identificación escalafonaria; c) Requisitos específicos de admisibilidad y alcance del
puesto concursado; d) Fecha y hora de inicio y cierre de la inscripción; e) Indicación de
los miembros titulares y suplentes del Tribunal del Concurso; f) Canal de consultas”;
Que, en ese marco normativo, por Expediente Electrónico Nº 16284884-GCABA-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6612 - 03/05/2023

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