Resolución - Simple N° 11 - MEPHUGC/2023, 16/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 11/MEPHUGC/23
Buenos Aires, 4 de enero de 2023
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 1.218, 6.292 y 6.383 y la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad - Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (textos consolidados por
Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y sus modificatorios, la Disposición
N° 528-DGFEP/20, y el Expediente Electrónico Nro. 15510345-DGPIVP/19,
CONSIDERANDO:
Que por los Expedientes Electrónicos citados en el visto tramita el recurso jerárquico
que obra en subsidio al de reconsideración interpuesto por la firma EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), contra la liquidación
de la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en Vía Pública y/o Espacio de
Dominio Público por el mes de Enero de 2019, efectuada por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su contra, la cual asciende a la suma de PESOS
TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 58/100 ($34.537.825,58) en concepto de tasa de
estudio, revisión e inspección de obras en la vía pública y/o espacios de dominio
público ("TERI") prevista en el art. 394 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (t.o. 2019) y en el art. artículo 35 de la Ley N° 6067 (Ley Tarifaria para el
ejercicio 2019);
Que en tal contexto, mediante la presentación obrante en los actuados a través del
informe gráfico N° 15510345-DGPIVP/19 la firma referida interpone recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio contra la liquidación recibida en lo que
respecta a la liquidación de la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en Vía
Pública y/o Espacio de Dominio Público;
Que en efecto, mediante Disposición N° 528-DGPCIURB/20 debidamente notificada, la
Dirección General Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas dispuso
desestimar el recurso de reconsideración referido;
Que la recurrente se presentó en fecha 27 de mayo de 2021 a ratificar los argumentos
esgrimidos oportunamente en el recurso de reconsideración;
Que, en el marco normativo para la prestación de servicio de energía eléctrica, cuyos
fundamentos se encuentran definidos por la Ley 14.772 que fijó originalmente el marco
legal, la Ley 15.336, la Ley 24.065, el Decreto 714/92, modificado por Decreto
1957/2006 y el Contrato de Concesión (aprobados por anexo de la Resolución 170/92
de la Secretaría de Energía Eléctrica), se estableció como premisa del sistema el
respeto por los poderes locales en todo aquello que concierna a cuestiones técnicas o
administrativas (art. 5, Ley 14.772), esta preeminencia se extiende al poder de
imposición;
Que, no obstante, el Legislador Nacional autorizó posteriormente al Poder Ejecutivo
Nacional a disponer exenciones de gravámenes e impuestos vinculados con la
prestación de servicio de energía eléctrica (art. 11 y 12, Ley 15.336, modificada por la
Ley 24.065), y en base a esta delegación legislativa el Poder Ejecutivo Nacional dictó
el Decreto 714/92, modificado luego por Decreto 1957/2006, donde se estableció una
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6541 - 16/01/2023

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