Resolución - Simple N° 1087 - CDNNYA/2023, 18/07/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 1087/CDNNYA/23
Buenos Aires, 13 de julio de 2023
VISTO: Las Leyes Nacionales Nº 20.416 y N° 24.588, la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 6.588), los Decretos PEN N° 210/89 y N° 873/16, el Decreto N° 492/16 y su
modificatorio, el Decreto N° 495/16, las Resoluciones N° 942-CDNNyA/16, N° 947-
CDNNyA/18 y N° 114-LCBA/17, el Expediente Electrónico N° 11253408-MGEYA-
DGRPJ/17, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) se creó
el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que el Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV), regido por el Decreto PEN
N° 210/89, se encuentra bajo la órbita de la Dirección General de Responsabilidad
Penal Juvenil de este Consejo y tiene como función primaria la de intervenir y
custodiar interdisciplinariamente a los/as adolescentes que se encuentren en
dispositivos institucionales en cumplimiento de medidas dispuestas por la Justicia
Penal Juvenil, así como también la de acompañar a los/as mencionados/as jóvenes en
ocasión en que deban ser trasladados/as fuera de dichos dispositivos; todo ello, con
arreglo a las directivas que se les impartan y observando para con la población
confiada en su custodia un tratamiento respetuoso de los derechos humanos;
Que por el Decreto PEN Nº 210/89 se aprobó el Estatuto y Escalafón para el personal
que integra el CESyV, el cual prevé en su artículo 7º que las disposiciones de la Ley
Nacional N° 20.416, Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal, resultarán de
aplicación supletoria, toda vez que sea necesario completar o aclarar las normas
contenidas en el Estatuto y Escalafón para el personal que integra el mencionado
Cuerpo Especial;
Que mediante IF-2023-26550512-GCABA-DGRPJ, el titular de la Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo informa que mediante Carta
Documento CD 0001748626-AR del Correo Argentino, entregada en fecha 31 de
enero de 2017, se intimó al agente Gustavo Gastón Gangi, CUIL N° 20-32996143-6,
dependiente del CESyV, para que justificara las inasistencias a su lugar de trabajo,
teniendo en cuenta que no se presentaba a prestar servicios desde el 25 de enero de
2017, sin haber dado oportuno aviso ni justificado debidamente su ausencia;
Que el artículo 24 del Anexo I del Decreto PEN N° 210/89 establece que es causa
para imponer la sanción de cesantía o baja, sin perjuicio de otras que pudieran
corresponder, el abandono del servicio;
Que, por su parte, el artículo 25 del Anexo I del Decreto PEN N° 210/89 prescribe que
el abandono de servicio se configura cuando, una vez cumplidas dos (2) inasistencias
consecutivas sin aviso o justificación, e intimado el agente a su reintegro, no se
presenta ni da razón de su ausencia, debiendo la intimación ser efectuada por
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6663 - 18/07/2023

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