Resolución - Simple N° 104 - MJGC/2024, 15/03/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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RESOLUCIÓN N.º 104/MJGC/24
Buenos Aires, 12 de marzo de 2024
VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.
1.550/08 y modificatorios y 387/23, el Expediente Electrónico Nº 8922711-GCABA-
DGTALMJ/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 en el capítulo VI, regula el régimen de licencias de los trabajadores
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 1.550/08, se delegó en el/la Vicejefe/a de Gobierno, los/as
señores/as Ministros/as, los/las Secretarios/as con dependencia directa del/de la
Jefe/a de Gobierno, las máximas autoridades de los entes descentralizados y
autárquicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los
organismos dependientes del Poder Ejecutivo creados por la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la facultad de autorizar, limitar y cesar de forma
excepcional, la ausencia sin goce de haberes, de los/as agentes de planta permanente
comprendidos en las Leyes Nros. 471, 6.035 y al personal de la planta transitoria
creada en el marco del acta de negociación colectiva de la comisión paritaria central
N° 6/14, instrumentada mediante la Resolución N° 1.287-MHGC/14;
Que por el Decreto N° 387/23, se aprobó, a partir del 10 de diciembre de 2023, la
estructura orgánica funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, en ese sentido, por el referido decreto se creó la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de este Ministerio de Justicia (DGTALMJ);
Que conforme surge del expediente citado en el visto, el agente Gopal Hari Stecyk,
DNI N° 33.466.404, CUIL N° 20-33466404-0, quien reviste como personal de planta de
permanente en la DGTALMJ, solicitó ausencia sin goce de haberes por el término de
un (1) año, a partir del 19 de abril de 2024 y hasta el 19 de abril de 2025;
Que conforme surge de las constancias del expediente, el Director General de la
DGTALMJ, accedió a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal
desarrollo de las tareas de esa dependencia;
Que las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes y de
Relaciones Laborales, Legales y Asuntos Previsionales, ambas dependientes de la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, tomaron intervención en el marco de sus competencias, sin objeciones que
realizar al respecto;
Que por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1.550/08,
corresponde su autorización.
Por ello y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 1.550/08,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar en forma excepcional por el término de un (1) año, a partir del 19
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6835 - 15/03/2024

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