Resolución - Simple N° 101 - OGDAI/2022, 13/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 101/OGDAI/22
Buenos Aires, 3 de octubre de 2022
VISTO: La Ley N°104 (t.c. Ley N°6.347), los Decretos N°260/17, N°427/17, N°432/17,
N°13/18 y N°220/22, el informe IF-2022-31279963-GCABA - DGSOCAI y el expediente
electrónico EX-2022-32044111-GCABA -OGDAI; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente n° EX-2022-32044111-GCABA -OGDAI tramita un reclamo de
acceso a la información pública interpuesto el día 5 de septiembre de 2022 contra el
Comité Central de Ética del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(artículo 32 de la Ley N° 104);
Que el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información tiene entre sus
atribuciones, la de recibir y resolver los reclamos que ante él se interpongan. Podrán
interponer reclamos aquellas personas que hayan realizado un pedido de información
pública y que no hayan recibido respuesta en plazo o, habiéndola recibido, la
consideren insuficiente (artículos 12, 13, 26 incisos a, c, d y f, y artículo 32 de la Ley
N°104);
Que el día 31 de agosto de 2022, un vecino solicitó se le brinde información relativa a
su participación dentro del ensayo clínico de Pfizer-Biontech para la vacuna contra el
Sars-Cov2, número de participante 12312982, en los términos que a continuación se
transcriben:
“1) Historial de Seguimiento completo de auditoría de CRF (Case Report Form)
cargados en la Empresa ICON con sede en Irlanda, volcado de datos realizados por el
Hospital Militar Central Cosme Argerich y/o la farmacéutica Pfizer/BioNTech y/o
ITRIALS S.A., etc, según surge en diferentes párrafos de la historia clínica 12312982 a
nombre de Augusto Germán Roux, DNI 31.160.860, respetando el orden cronológico
certificado de firma digital -Ley N° 25.506 de Firma Digital* SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN (SGM) de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS-, o con "firma ológrafa", todo ello legalizado por autoridad competente.
Elaborar un certificado final con firma legalizada o de curso legal para ser presentado
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Brindar las explicaciones pertinentes en
relación a que el 12 de agosto del 2021, la Dra. Julieta Gelardi, señaló que las
"evoluciones de ansiedad severa" no debían ser cargadas en el sistema CRF, cuando
de la resolución de la FOIA "FDA-CBER-2021-5683" que hace público gran cantidad
de documentos relacionados con el ensayo clínico de Pfizer-Biontech a nivel
internacional, puede leerse todo lo contrario.
2) Elaborar un reordenamiento de la Historia Clínica por fechas y estados (orden
cronológico), unificado bajo un mismo documento y régimen legal sin importar las
divisiones por temas, llámese ingreso, efectos adversos, notas adicionales, etc.
3) Bajo los mismos estándares [de los puntos anteriores], entregar copia del legajo
12312982 donde constan documentos personales del participante Augusto Germán
Roux, DNI 31.160.860, entre ellos los Consentimientos firmados, notas médicas
firmadas en las entrevistas, etc, y todo dato que se encuentre bajo custodia de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6479 - 13/10/2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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ITRIALS S.A. y el Hospital Militar Central Cosme Argerich. Se adjunta imagen de la
carpeta del Hospital Militar Central Cosme Argerich que se está requiriendo, entre
otros. ¿Existe otra carpeta donde se hallan anotaciones médicas respecto de las
entrevistas realizadas? Elaborar un certificado final con firma legalizada o de curso
legal (digital u ológrafa) para ser presentado ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
4) En atención a que fue informado oportunamente que el Dr. Fernando Pedro Polack
DNI 18.449.792, memorandum 79/002/22 (se adjunta imagen), no se desempeña
como personal civil o militar, comunique la resolución administrativa que debe ser de
público conocimiento (ley Nacional, 19.549 de procedimientos administrativos), exhiba
documentos o normativa vigente, por el cual tanto el investigador principal (Polack)
como los demás médicos que cargaron estados y/o diagnósticos en la historia clínica,
pudieron hacer uso de las formalidades y/o logotipo del Hospital Militar y/o del Ejército
Argentino. ¿Puede hacer uso del logotipo y formalidades mencionadas el Dr. Polack
sin prejuicio de que la administradora responsable es ITRIALS S.A., entidad legal
diferente al Hospital Militar Central Cosme Argerich ?
5) Elaborar un informe COMPLETO de todos los profesionales médicos que
suscribieron diagnósticos, estados en la Historia Clínica y demás documentación en
poder del Hospital Militar, referida a su especialidad y número de matrícula. ¿El Doctor
Fernando Pedro Polack, DNI 18.449.792, es especialista de la salud mental o médico
psiquiatra con título y/o matrícula habilitante? Indique la especialidad del investigador
principal Dr. Polack con amplia información al respecto.
6) En virtud de lo mencionado en la Ley de Salud Mental -Derecho Vulnerado-, que
menciona la necesidad de contar con la opinión de un equipo interdisciplinario formado
por especialistas en la materia, que posean Matrícula/Título habilitante de un
profesional de la Salud Mental del Ministerio de Salud de la Nación. ¿Hubo
intervención de algún médico psiquiatra y/o psicólogo capaz de evaluar la salud mental
del participante para validar el diagnóstico de "Ansiedad Severa de carácter
constitutiva" ?. ¿Es posible evaluar teniendo por resuelto un estado de salud mental de
carácter constitutivo a la distancia por conducto telefónico? ¿El trastorno de ansiedad
severo de carácter constitutivo puede resolverse de forma espontánea tal cual fuera
señalado posteriormente? ¿Es capaz de dar una opinión sobre un estado de salud
mental el Dr. Fernando Pedro Polack, dado que la normativa vigente adecua
únicamente a profesionales con matrícula y título habilitante especialistas en salud
mental?. Adjuntó imágenes.
7) Asimismo, dado que también surge la aprobación de este estado de salud mental
de carácter constitutivo cargado en el sistema CRF (Case Report Form), se solicita
ampliación a la farmacéutica Pfizer y pedido de explicaciones pertinentes. ¿Ha tomado
conocimiento en el diagnóstico de "Ansiedad Severa de carácter constitutivo" la Dra.
Alejandra Gurtman u otro médico?, En tal caso de que la respuesta sea afirmativa
indique nombre/nombres del personal interviniente y especialidad médica registrada,
en el caso de que la Dra Gurtman haya tomado intervención ¿Cuál es su especialidad
médica? ¿Puede referir a un estado de salud mental de carácter constitutivo no
presuntivo para el caso de que no sea médica Psiquiatra o profesional de la salud
mental? En tal caso de que sea afirmativa su intervención o aprobación del
diagnóstico, se solicita la remisión de toda documentación respaldatoria mencionada,
de acuerdo a la ley de salud mental, cumplimiento del método científico, etc, ¿Hubo
algún psicodiagnóstico o estudio previo ?, Exhiba todo lo existente referido al

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