Resolución - Simple N° 10 - APRA/2023, 16/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 10/APRA/23
Buenos Aires, 12 de enero de 2023
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y las Leyes Nro. 1.218, 2.214, 2.628 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los
Decretos Reglamentarios Nros. 2020/07 y 497/19, las Disposiciones Nros. 3404-
DGEVA/18 y 549-DGEVA/19, los Expedientes Electrónicos Nros.17374336-GCABA-
APRA/16 y 11829042- -GCABA-APRA/21, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico en subsidio
interpuesto por Domínguez Alejandro Carlos, teniendo por constituido su domicilio
legal en Ciudad de la Paz 1995, de esta Ciudad, contra la intimación obrante en
Informe N° IF-2018-34584415- -DGEVA de fecha 19 de diciembre de 2018, a fin de
que cumpla con la Inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y
Transportistas de Residuos Peligrosos en calidad de Generador;
Que la Dirección General Evaluación Ambiental se expidió por Disposición N° DI-2019-
549-GCABA-DGEVA de fecha 26 de marzo de 2019, con respecto al recurso de
reconsideración interpuesto por el administrado contra la intimación que se le cursara,
rechazando la solicitud por los motivos allí expuestos;
Que conforme surge del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.588)
“Cualquiera fuera la autoridad competente para resolver el recurso jerárquico, el
mismo tramitará y se sustanciará íntegramente en sede del Ministerio o Secretaría del
órgano ejecutivo en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Previo a la
decisión del recurso, se requerirá el dictamen pertinente de la Procuración General”;
Que conforme surge del artículo 112 Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.588) “El recurso
jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente
la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber
deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será
indispensable fundar nuevamente el jerárquico...;
Que mediante Disposición N° 3404-DGEVA/18 se otorgó la renovación de la
Inscripción en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y
Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352/80 y Decreto
Reglamentario Nº 8.151/80, a nombre de Alejandro Carlos Domínguez, CUIT 20-
16137588-9, que gira bajo la denominación de fantasía “MANPLAG”, con domicilio en
la calle Ciudad De La Paz N° 1.985/89/93/95 y Echeverría N° 2.494/96/98, 1° Piso,
Unidad Funcional N° 16, de esta Ciudad;
Que en virtud del trámite de Renovación, se dio intervención a la Gerencia Operativa
de Calidad Ambiental a fin de evaluar la Memoria Técnica presentada por el
recurrente, concluyendo mediante Informe N° IF-2018-34584415-DGEVA que
corresponde cumplir con la obligación de iniciar el trámite de inscripción como
generador en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos
Peligrosos;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6541 - 16/01/2023

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