Resolución - Simple N° 1 - DEJENTUR/2023, 02/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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RESOLUCIÓN N.º 1/DEJENTUR/23
Buenos Aires, 30 de marzo de 2023
VISTO: Las Leyes Nros. 189 (texto consolidado por Ley Nº 6.588), 2.627 (texto
consolidado por Ley Nº 6.588) y 6.325, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
1510/97 (texto consolidado por Ley Nº 6.588), las Resoluciones Nros. 89-ENTUR/20 y
39-DEJENTUR/21, el Expediente Electrónico Nº EX-2020- 26221888-GCABA-
DGTALET, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la presentación efectuada
por la firma Accor Hospitality Argentina S.A., CUIT 33-56277353-9, por la cual solicita
un resarcimiento por los faltantes y roturas presuntamente provocados en el marco de
la Contratación Directa por razones de emergencia sanitaria Nº 2288-SIGAF/20, cuyo
objeto era la contratación de un servicio de hotelería en el Hotel Ibis Congreso para
ser afectado al alojamiento de personas con sintomatología, diagnóstico
correspondiente al virus COVID-19 (coronavirus) o el uso que aquel amerite atento lo
requiera la situación epidemiológica en relación al comportamiento del virus en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución Nº 89-ENTUR/20, se aprobó el procedimiento de
Contratación Directa N° 2288-SIGAF/20, el contrato obrante bajo el N° INLEG-2020-
11732974-GCABA-ENTUR y se adjudicó la citada contratación a favor de la firma
Accor Hospitality Argentina S.A., CUIT 33-56277353-9;
Que la cláusula quinta del mencionado contrato, cuya rescisión fue dispuesta mediante
la Resolución Nº 39-DEJENTUR/21, establecía que el Ente de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ... otorga al HOTEL la más amplia indemnidad
ateniéndose a las cláusulas del presente CONTRATO, por cualquier daño que pudiera
sufrir por cualquier causa relacionada con el objeto de la presente contratación...”;
Que cabe recordar que toda obligación derivada de un acto ilícito que se pretende sea
resarcida, exige ineludiblemente acreditar los siguientes requisitos: a) una acción u
omisión ilícita; b) la realidad y constatación de un daño causado; c) la culpabilidad; y d)
un nexo causal entre el primero y el segundo requisito;
Que en este sentido, es dable destacar que el reconocimiento de la responsabilidad
estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su procedencia el
cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: ... a) existencia y
acreditación de un daño causado (art. 1067, Cód. Civil); b) antijuridicidad de ese
producido por una acción u omisión ilícita (art. 1066, Cód. Civil, y art. 19, Const.
Nacional); c) existencia de un factor de atribución de responsabilidad (art. 1067, Cód.
Civil); y d) un nexo causal adecuado entre el acto u omisión antijurídica y el daño
causado (arts. 901 y 906, Cód. Civil)(Marcelo J. López Mesa, Presupuestos de la
Responsabilidad Civil, Buenos Aires, EDITORIAL ASTREA, 2013, pág. 66)...”;
Que el artículo 2 de la Ley de Responsabilidad del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires Nº 6.325 determina que: ... Son requisitos de la responsabilidad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por actividad e inactividad ilegítima: a. Daño cierto
debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; b. Imputación
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6633 - 02/06/2023

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