Resolucion 174/2008 - Sicpme
Fecha de publicación | 21 Julio 2008 |
Fecha de disposición | 21 Julio 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31450 |
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa IMPORTACIONES Resolución 174/2008
Establécese que los herbicidas a base de glifosato o de sus sales, exportados a nuestro país por la empresa Monsanto do Brasil Limitada de la República Federativa del Brasil, no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias, en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen Mercosur.
Bs. As., 16/7/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0092251/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se decidió la apertura de un proceso de investigación a efectos de corroborar el carácter originario de los herbicidas a base de glifosato o de sus sales, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.30.23 del Sistema Armonizado 2002.
Que con motivo de la transposición de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) al Sistema Armonizado 2007, los productos indicados en el párrafo precedente clasifican actualmente en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.93.23.
Que el SEXAGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) que efectuó la adecuación del Anexo I a la Decisión Nº 1 de fecha 6 de mayo de 2004 del Consejo Mercado Común, Régimen de Origen MERCOSUR al Sistema Armonizado 2007, dispuso que la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.93.23, en la cual clasifican los herbicidas a base de glifosato o sus sales, le corresponde como requisito de origen salto de partida y valor agregado regional del SESENTA POR CIENTO (60%).
Que como antecedente a ser tenido en cuenta cabe citar la Resolución Nº 77 de fecha 23 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION por la que se determinó que los herbicidas a base de glifosato o sus sales, exportados a nuestro país por la firma SYNGENTA PROTEÇAO DE CULTIVOS LIMITADA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplían con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR, debiendo tributar el derecho de importación correspondiente a los productos de extrazona.
Que el proceso de investigación fue implementado en los términos de lo dispuesto por el Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobado por la Ley Nº 23.981, y lo dispuesto en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) y los Protocolos de éste, constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCOSUR.
Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR de las mencionadas mercaderías...
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