Resolucion 231/2007 - Sicpme

Fecha de disposición30 Noviembre 2007
Fecha de publicación30 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31293
Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Alberto A. Fernández. -- Miguel G. Peirano. -- Alberto J. B. Iribarne.

NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.293 26Viernes 30 de noviembre de 2007 año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA (1) de las condiciones señaladas en los incisos a), b) y

  1. del referido artículo, mientras que a partir del tercer año DOS (2) de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.

Que mediante el Anexo I Cuadro VI del Formulario Guía de Inscripción de foja 2 del Expediente Nº S01:0033065/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado en firme a foja 128 del expediente cabeza y los instrumentos acompañados a fojas 19/23 del Expediente Nº S01:0368801/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado en firme a foja 125 y a fojas 7/15 del Expediente Nº S01:0033065/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado en firme a foja 128, la solicitante acreditó la realización de actividades relativas a procesos de certificación de calidad de software, desarrollados en el Territorio Nacional y tendientes a la obtención de normas de calidad reconocidas, encuadrando tal actividad en lo establecido en el Artículo 8º, inciso b) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa RC CONSULTORES S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneficiaria del Régimen.

Que en virtud de tal inscripción la empresa RC CONSULTORES S.A. resultará beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922, así como también de los beneficios previstos en los Artículos 8º y 9º de la misma ley.

Que en atención a lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Nº 25.922, a partir del tercer año de vigencia del marco normativo del Régimen, a los fines de continuar gozando de los beneficios concedidos, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº 25.922 y 21 del Anexo I del Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbese a la empresa RC CONSULTORES S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.

Art. 2º

A los fines del Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el 31 de enero de 2007 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa RC CONSULTORES...

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