Resolucion 173/2007 - Sicpme
Fecha de disposición | 01 Noviembre 2007 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31272 |
-
Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
-
Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;
Corresponde a los Vocales suplentes:
-
Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto;
-
Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TITULO IX:ASAMBLEAS.
de cada año, y en ellas se deberá:
-
Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Organo de Fiscalización;
-
Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
-
Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
-
Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
-
Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cincoporcientodelossociosypresentadosalaComisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.
Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse laAsamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente,podrárequerirseenlosmismostérminosyprocedimientoalOrganodeFiscalización,quienlaconvocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria,
Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y RecursoseInformedelOrganodeFiscalización.Cuando se sometan a consideración de laAsamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.
Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Sepodráefectuarreclamoshastacincodíasantesdel acto,losquedeberánresolversedentrodelosdosdías siguientes.Noseexcluirádelpadrónaquienes,pesea no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamentecesanteados.Ellosinperjuiciodeprivárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deudapendientehastaelmomentodeiniciodelamisma.Paralaeleccióndeautoridadesseadoptaelsistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado.
TITULOX:DISOLUCIONYLIQUIDACION.
Artículo27.-LaAsambleanopodrádecretarladisolución de laAsociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
Dehacerseefectivaladisolución,sedesignaránlos liquidadoresquepodránserlamismaComisiónDirectiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asambleadesigne.
El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de laAsociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocidacomoexentadetodogravamenporlaAFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
TITULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA.
Artículo28.--Noseexigirálaantigüedadrequerida por los artículos 6º, incisos 3) y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.
', la que podrá tener representaciones o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina.
CAPACIDAD.
PATRIMONIO.
-) aportadosporelolosfundadores.Dichopatrimoniopodráacrecentarse con los siguientes recursos: a) el importe de losfondosqueserecibanencalidaddesubsidios,legados, herencias o donaciones, las que no podrán aceptarsesinocuandolascondicionesimpuestasseconformen al objeto e intereses de la Fundación; b) las rentas einteresesdesusbienes;c)losaportesdetodasaquellaspersonasquedeseencooperarconlosobjetivosde la institución; d) toda otra fuente lícita de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba