Resolucion 67/2007 - Sicpme

Fecha de disposición11 Septiembre 2007
Fecha de publicación11 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31236

Que mediante la Nota Nº 89 de fecha 3 de abril de 2007 del Area de Origen de Mercaderías, dicha solicitud de información y documentación fue reiterada, comunicándose que en caso de no recibir respuesta en el plazo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR, los citados hilados exportados por la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL recibirían tratamiento arancelario de extrazona.

Que en la citada nota se indicaba que el proceso productivo realizado por la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA., consistía en la texturización y demás operaciones de acabado de hilados de poliéster texturizados clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00 provistos por la firma AVANTI INDUSTRIA COMERCIO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO LTDA., los cuales clasifican en la misma posición arancelaria que el producto exportado.

Que asimismo se agregaba que el hecho de adquirir el hilado de poliéster a un proveedor brasileño, no es condición suficiente para que el mismo sea considerado nacional en la declaración jurada, ya que el referido hilado podría haber sido importado de extrazona o sometido a un proceso productivo que no resulte suficiente para cumplir con los requisitos establecidos en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que para ser considerados originarios en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), los hilados clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00 deben cumplir con el requisito de origen de salto de posición arancelaria, partida a CUATRO (4) dígitos del Sistema Armonizado y un valor agregado regional del SESENTA POR CIENTO (60%).

Que en respuesta al requerimiento efectuado, las autoridades brasileñas indicaron que luego de realizar las consultas internas pertinentes, llegaron a la conclusión de que hubo un error en la emisión del certificado cuestionado por parte de la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA.

Que en ese contexto señalaron que la firma exportadora consideró que los hilados de poliester texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00 provistos por la firma AVANTI INDUSTRIA COMERCIO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO LTDA. de la REPUBLICAFEDERATIVADELBRASIL eran nacionales, cuando en realidad los citados productos eran importados.

Que por otra parte se requirió a la Subdirección General de ControlAduanero, dependiente de la Dirección General de Aduanas, información sobre el detalle de importaciones de hilados de poliester texturizados clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, realizadas por la firma AVANTI INDUSTRIA COMERCIO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO LTDA. durante los años 2005 y 2006.

Que la citada autoridad, efectuó consultas al Sistema de Intercambio de Información del MERCOSUR (INDIRA III) para obtener el detalle de las destinaciones de importación para el producto en cuestión adquirido en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por la firma AVANTI INDUSTRIA COMERCIO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO LTDA.

Que como resultado de dichas consultas, la División de Valoración de Importación dependiente del Departamento de Gestión Estratégica de Valor, de la Dirección de Gestión del Riesgo, dependiente de la citada Subdirección General de Control Aduanero, señaló en su informe que la citada firma es una de las principales importadoras de hilados de poliester texturizados de extrazona, siendo los orígenes declarados REPUBLICA POPULAR CHINA, REINO DE TAILANDIA, REPUBLICA DE INDONESIA, REPUBLICA DE SINGAPUR y REPUBLICA DE LA INDIA.

Que por lo tanto, corresponde desconocer el origen de los hilados de poliester texturizados clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados por la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Determínase que los hilados de poliester texturizados clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados a nuestro país por la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2º

La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario preferencial establecido en los términos previstos en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), para los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 3º

Notifíquese a la Dirección General de Aduanas para que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a los hilados de poliester texturizados clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados a nuestro país por la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA., de la REPUBLICAFEDERATIVADELBRASILe importados por la firma SANTISTATEXTILSOCIEDADANONIMA, de la REPUBLICA ARGENTINA, documentados mediante el despacho de importación Nº 06 074.

IC04 000033 J, de fecha 6 de septiembre de 2006, para lo cual formulará el cargo correspondiente.

Art. 4º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

Notifíquese a las interesadas.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Leila S. Nazer.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa IMPORTACIONES Resolución 67/2007

Determínase que los hilados de poliéster...

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