Resolucion 66/2007 - Sicpme

Fecha de disposición11 Septiembre 2007
Fecha de publicación11 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31236

Que en consecuencia hace constar que, operar por otras jurisdicciones aduaneras incluidas en las normas de referencia dificulta el flujo de provisión de los insumos antes mencionados, ocasionando altos costos de transporte interno.

Que a través del E-mail Nº 460/07 (AD SALT) de fs. 3/4, la División Aduana de Salta opina favorablemente respecto de la excepción solicitada, destacando que dicha mercadería es importada en forma habitual y es empleada por varias empresas de la región en su proceso productivo, cuyo producto final es exportado.

Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de la opinión vertida por laAduana local, recoge en los presentes los antecedentes colectados, y propicia la excepción en los términos del Artículo 5º de la Resolución General Nº 1924, Anexo 'I' sustituido por la Resolución Nº 52/07 (DGA), para la importación de la mercadería declarada bajo las Posiciones Arancelarias NCM 6305.32.00.000F y 6305.33.90.910H por la Aduana de Salta.

Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA).

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 1924 y el Art. 1º de la Disposición Nº 113/06 (AFIP) del 17 de febrero de 2006.

Por ello;

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Autorizar a documentar las mercaderías de las Posiciones Arancelarias 6305.32.00.000F y 6305.33.90.910H por ante la División Aduana de Salta.

Art. 2º

Las mercaderías objeto de la presente tramitarán por canal rojo de selectividad.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Remítase copia a la División Arancel Informático dependiente de la Dirección Técnica para su intervención. Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para conocimiento. Remítanse las actuaciones a la División Aduana de Salta a los fines de su conocimiento, aplicación y notificación a la peticionante.

Cumplido agréguese los presentes a la actuación SIGEA 14375-32-2007 y archívese por esa misma Dependencia. -- María S. Tirabassi.

N° 557.203 Subdirección General de Control Aduanero Dirección General de Aduanas ADUANAS Resolución 56/2007

Aduanas Especializadas. R.G. Nº 1924 modificada por Res. Nº 52/07 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 6º R.G.

Nº 1924.

Bs. As., 6/9/2007

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 12236-31-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante laActuación SIGEA12383-4112007 tramita la presentación realizada por el Gerente de Abastecimiento Ing. ROBERTO JULIAN BARRIOS, LE Nº 8.311.317, en representación de la firma Importadora/Exportadora INVAP S.E., CUIT Nº 30-58558124-7, requiriendo autorización de excepción en los términos del Artículo 6º al Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General Nº 1924, Anexo 'I' sustituido por la Resolución General Nº 52/07 (DGA), a la Aduana de San Carlos de Bariloche, para realizar el despacho por ante ella de las mercaderías correspondiente a los Capítulos Partidas NCM 73.21 73.23 90.17 y Capítulo NCM 85.

Que fundamenta su pedido en que sus dependencias principales de investigación y fabricación se encuentran ubicadas en la Ciudad de San Carlos de Bariloche; donde se centraliza toda su producción y desarrollo de proyectos.

Que asimismo, señala que la entidad es una sociedad del Estado, que se encuentra instalada, operando y produciendo en la ciudad desde el año 1976 e importando esta clase de insumos desde hace unos treinta años, los que son utilizados en la fabricación de bienes técnicos y científicos, con los que se abastece el mercado interno y externo.

Que continúa argumentado que se trata de una mercadería que por razones técnicas y de seguridad deben ser verificadas en ambientes especiales y con personal altamente preparado que a tales fines se ha capacitado en esa ciudad.

Que aduce, también que la aplicación de las normas en cuestión le acarrearía inconvenientes operativos y logísticos, tornándose económicamente inviable su desarrollo.

Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la DivisiónAduana de San Carlos de Bariloche en el E-mail Nº 243/07 (AD BARI) y por la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera en el E-mail Nº 110/07 (DV FOBB), con la aprobación de la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca, las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas, ni implican una importación que exija por parte de las áreas operativas de la Aduana de una verificación especializada.

Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de la opinión vertida por laAduana local, recoge en los presentes los antecedentes colectados, y propicia la excepción en los términos del Artículo 6º de la Resolución General Nº 1924, Anexo 'I' sustituido por la Resolución Nº 52/ 07(DGA), para la importación de las mercaderías mencionadas precedentemente por la División Aduana de San Carlos de Bariloche.

Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA).

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 1924 y el Art. 1º de la Disposición Nº 113/06 (AFIP) del 17 de febrero de 2006.

Por ello;

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Autorizar a la firma INVAP S.E.,

CUIT Nº 30-58558124-7, a documentar las mercaderías encuadradas en los Capítulos Partidas NCM 73.21 73.23 90.17 y Capítulo NCM 85 por ante la División Aduana de San Carlos de Bariloche.

Art. 2º

Las mercaderías objeto de la presente tramitarán por canal rojo de selectividad.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Remítase copia a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica, para su intervención. Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para conocimiento. Gírese la actuación a la División Aduana de San Carlos de Bariloche a los fines de su conocimiento, aplicación y notificación...

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