Resolucion 873/2008 - Sg

Fecha de publicación24 Julio 2008
Fecha de disposición24 Julio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31453

CAMMESA, a los efectos de ejecutar las tareas indicadas precedentemente, podrá solicitar la participación del GRUPO TECNICO que se constituye en los artículos siguientes del presente acto.

Art. 4º

Establécese que la potencia y la energía suministradas en cumplimiento de cada CONTRATO DE COMPROMISO DE ABASTECIMIENTO MEM, recibirá una remuneración mensual, calculada en base lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS, y la metodología que se defina en el respectivo Contrato.

La potencia y energía entregadas horariamente en el Mercado 'Spot' del MEM, por sobre las comprometidas en los CONTRATOS DE COMPROMISO DE ABASTECIMIENTO MEM y no estén afectados a respaldar otros contratos del Mercado a Término, serán remuneradas según lo establecido en el apartado 3.5 'Remuneración a Generadores' del Capítulo 3 de 'Los Procedimientos' y demás normativa concordante.

Art. 5º

Establécese que CAMMESA deberá emitir la documentación comercial que resulte necesaria para la realización de la facturación de los CONTRATOS DE COMPROMISO DE ABASTECIMIENTO MEM, así como realizar las adecuaciones que resulten pertinentes sobre todas aquellas cuestiones transaccionales u operativas que fueren menester.

Art. 6º

Establécese que los Agentes Generadores que hayan suscripto CONTRATOS DE COMPROMISO DE ABASTECIMIENTO MEM deberán cumplir, en función de sus características técnicas, con todos los requisitos establecidos en 'Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)'.

En este contexto, estos Agentes Generadores deberán declarar los Costos Variables de Producción (CVP) y Valores del Agua (VA) de las unidades comprometidas en los CONTRATOS DE COMPROMISO DE ABASTECIMIENTO MEM de acuerdo a la normativa vigente.

Art. 7º

Establécese que, en tanto sea de aplicación la Resolución Nº 406/2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, las obligaciones de pago derivadas de los CONTRATOS DE COMPROMISO DE ABASTECIMIENTO MEM, tendrán una prioridad de cancelación igual a las establecidas en el Numeral e) del Artículo 4º de dicha resolución.

En el caso que se modifique el orden de prioridad a aplicar para la consolidación de las deudas a favor de los acreedores del MEM establecido en la Resolución Nº 406/2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, la prioridad de cancelación de las obligaciones de pago derivadas de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM no podrá ser inferior a la correspondiente al reconocimiento de los costos operativos de los generadores térmicos.

Art. 8º

Dispónese la constitución del denominado GRUPO TECNICO, el cual tendrá a cargo la ejecución de aquellas tareas que le sean solicitadas para la constatación, verificación y control de los compromisos propuestos por los Agentes Generadores del MEM.

A los efectos enunciados, dicho GRUPO TECNICO deberá realizar, entre otras, las tareas necesarias que permitan: (i) constatar la conveniencia y factibilidad técnica y económica de los trabajos propuestos por los Agentes Generadores del MEM y su conveniencia para el sistema...

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