Resolucion 828/2006 - Senasa

Fecha de disposición14 Febrero 2008
Fecha de publicación14 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31345
  1. Incrementos importantes de producción respecto de pólizas cuyas primas estén exentas de impuestos.

  2. Aportes de capital proveniente de sociedades constituidas y domiciliadas en jurisdicciones que impidan conocer las filiaciones de sus accionistas y/o miembros de sus órganos de administración y/o fiscalización.

  3. Compras o ventas de inmuebles por parte de las compañías aseguradoras o reaseguradoras por valores muy disímiles a los de mercado.

  4. Adquisición total o parcial del paquete accionario de una aseguradora por parte de personas físicas o jurídicas, como así también, las fusiones entre dos o más entidades aseguradoras, cuando sean realizadas sin justificación económica o jurídica, o en situaciones que no condicen con la actividad declarada y/o capacidad económica de los adquirentes.

  5. Funcionarios o agentes de la compañía aseguradora que muestran un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan a tomar vacaciones.

  6. Funcionarios o agentes de la compañía aseguradora que usan su propia dirección para recibir la documentación de los clientes.

  7. Funcionarios o agentes de la compañía aseguradora que presentan un nivel muy alto de contratos a prima única o un crecimiento inesperado en sus ventas.

  8. Falsas coberturas vinculadas a bienes inexistentes o personas que se desconocen y son ajenas a la contratación del seguro.

    1. Operaciones inusuales relativas a los clientes.

  9. El cliente es reticente a proporcionar la información solicitada o la misma es falsa, inconsistente o de difícil verificación por parte de la entidad.

  10. Un mismo beneficiario de pólizas de seguro de vida o de retiro por importes muy significativos, contratadas por distintas personas.

  11. Aseguramiento en múltiples pólizas por parte de una misma persona por importes muy significativos, sea en una o en distintas aseguradoras.

  12. Solicitud de una póliza por parte de un potencial cliente desde un lugar geográfico distante, cuando cerca de su domicilio podría conseguir un contrato de similares características.

  13. El cliente solicita una póliza cuyo monto no se ajusta a su nivel de vida y/o a su patrón normal de negocios.

  14. El cliente no parece estar preocupado por el precio de la póliza, o por la conveniencia del producto para sus necesidades.

  15. El cliente busca la compra de una póliza de prima única, o prepagar las primas y así pedir prestado el máximo valor en efectivo, o usar dicha póliza como garantía de un préstamo.

  16. El cliente busca la cancelación de una póliza de seguro de vida antes del vencimiento, sin preocuparse por los costos adicionales que ello trae aparejado.

  17. Transferencia del beneficio de un producto a un tercero aparentemente no relacionado.

  18. Cliente de un contrato de seguro que requiere efectuar un pago muy significativo a través de una transferencia electrónica, o utilizar efectivo en lugar de cheques o instrumentos empleados normalmente.

  19. Pólizas suscriptas por personas jurídicas u organizaciones que tienen la misma dirección que otras compañías y organizaciones y para las cuales las mismas personas tienen firma autorizada, cuando no exista aparentemente ninguna razón económica o legal para dicho acuerdo (por ejemplo, personas que ocupan cargos de directores de varias compañías residentes en el mismo lugar). Se debe prestar especial atención cuando alguna/s de la/s compañía/s u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su objeto social sea la operatoria 'off shore'.

  20. Potencial cliente presentado por un agente o productor de jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales o de países o territorios considerados como 'no cooperativos' por el G.A.F.I.

  21. El cliente no se muestra preocupado por el rendimiento de la póliza, pero sí revela interés respecto de las condiciones de cancelación anticipada.

  22. El cliente contrata una póliza por un importe muy significativo y luego de un corto período de tiempo requiere el reembolso de los fondos, solicitando que se abonen a un tercero, sin importarle la quita por la cancelación anticipada.

    1. Otros Supuestos.

      En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente.

    2. Financiación del Terrorismo:

      En caso que los sujetos obligados sospechen o tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberán poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la Unidad de Información Financiera.

      Los sujetos obligados deben tener en cuenta esta guía junto con otra información disponible (como los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuran en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como en las nóminas oficiales que elaboran la Unión Europea, los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña y Canadá, a los cuales podrán acceder a través de los links que figuran en la página web de este Organismo --www.uif.gov.ar--), la naturaleza de la propia operación y las partes involucradas en la transacción, así como las recomendaciones internacionales en la materia.

      La existencia de uno o más de los factores descriptos en esta guía deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. Sin embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de estos factores no necesariamente significa que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con la financiación del terrorismo.

      Superintendencia de Servicios de Salud AGENTES DEL SEGURO DE SALUD Resolución 151/2008

      Registro de Proveedores de Insumos Médicos, Prótesis y Ortesis. Resolución Nº 500/ 2007. Prórroga. Modificación.

      Bs. As., 7/2/2008

      VISTO el Expediente Nº 40.310/02 y la Resolución Nº 500/07 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud; y CONSIDERANDO:

      QueporResoluciónNº 500/07-SSSaludsecreó en el ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud el Registro de Proveedores de Insumos Médicos, Prótesis y Ortesis de los Agentes del Seguro de Salud, exceptuándose aquellos que se encuentran contemplados en el Registro previsto en las Resoluciones Nros.

      468/05-SSSalud y 94/06-SSSalud.

      Que la citada normativa estableció que los proveedores de los productos que efectúen la prestación de sus servicios a los Agentes del Seguro de Salud, deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Proveedores creado en dicho acto resolutivo.

      Que asimismo la resolución mencionada dispuso un plazo de 180 (ciento ochenta) días desde su dictado, a efectos que los Agentes del Seguro de Salud realicen la adquisición de los productos, exclusivamente a los proveedores que se encuentren inscriptos en el referido Registro.

      Que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emergentes en la norma, por parte de los actores prestacionales y los Agentes del Seguro de Salud, resulta necesario prorrogar el plazo fijado en la Resolución Nº 500/07-SSSalud.

      Que asimismo resulta necesario definir el concepto de entidades representativas mencionado en los apartados del Anexo I de la Resolución Nº 500/07-SSSalud, a los fines de adecuar el marco jurídico al cual deberán ajustarse respecto de la inscripción de los proveedores de insumos, prótesis y ortesis que representen ante dicho Registro.

      Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

      Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 96/06 y Nº 131/06-PEN.

      Por ello,

      EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

PRORROGASE el plazo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 500/07SSSalud por el término de 60 (sesenta) días corridos a partir del vencimiento operado en la norma citada.

Art. 2º

MODIFICANSE los apartados denominados 'Presentación por Entidades Representativas' del Anexo I de la Resolución Nº 500/07SSSalud, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

PRESENTACION POR ENTIDADES REPRESENTATIVAS: 'A los fines de la inscripción de los proveedores de insumos, prótesis y ortesis cuya presentación ante el Registro Nacional de Proveedores de Insumos Médicos, Prótesis y Ortesis sea realizada por entidades representativas deberán entregar los legajos ordenados alfabéticamente, debiendo presentar debidamente cumplimentada la documentación exigida en el Anexo correspondiente, sin lo cual no se hará lugar a la petición efectuada. Asimismo, deberán presentar: 1. Un soporte magnético conteniendo un archivo con los siguientes datos: a) CUIL del proveedor; b) Tipo de rubro; c) Domicilio comercial del proveedor en campos separados; d) Calle; e) Número de puerta; f) Piso; g) Departamento; h) Localidad; i) Código Postal; j) Provincia; k) Matrícula de comerciante; l) Habilitación. Las especificaciones técnicas del archivo mencionado estarán disponibles en el apartado 'Proveedores' de www.sssalud.gov.ar.

Dos (2) impresiones del listado anterior, ordenado alfabéticamente.

Se entenderá por entidades representativas a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro que posean ámbito de actuación nacional, representen al menos cien (100) prestadores de insumos o servicios de los obligados a inscribirse en el Registro y se encuentren al día con sus obligaciones societarias.

Las entidades representativas deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación:

  1. Estatuto; b) Nómina de autoridades; c) Certificado de vigencia expedido por la Inspección General de Justicia (IGJ); d) Ultimo balance contable; e) Certificado de libre deuda tributario y previsional; f) Listado de proveedores a los que representa.' Art. 3º -- MODIFICASE el artículo 2º de la Resolución mencionada en el visto el que quedará redactado de la siguiente manera:

'Art. 2º- Los proveedores de los productos citados en el artículo primero de la presente resolución que efectúen la prestación de sus...

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