Resolucion 3/2007 -senasa

Fecha de disposición22 Febrero 2007
Fecha de publicación22 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31101

Que el mencionado Prestador ha solicitado la asignación de un Código de Identificación de Operador de Larga Distancia.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el punto III.5 establece la Estructura 'PQR' para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Art. 2º -- Asígnase a NODOSUD SOCIEDAD ANONIMA (CUIT Nº 30-70875926-7) el Código de Identificación de Operador de Larga Distancia PQR = 106.

Art. 3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones SERVICIO TELEFONICO Resolución 12/2007

Asígnase a la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y Sociales y de Vivienda de Oliva Limitada numeración geográfica para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en la localidad de Oliva, Provincia de Córdoba.

Bs. As., 19/2/2007

VISTO el Expediente Nº 9595/2006, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante la Resolución Nº 188 de fecha 11 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES Y DE VIVIENDA DE OLIVA LIMITADA (CUIT Nº 3054572085-6) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y registro para el Servicio de Telefonía Local.

Que el mencionado Prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local en la localidad de OLIVA, perteneciente a la Provincia de CORDOBA.

Que las cantidades que se prevé asignar han sido analizadas sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en dicha Localidad y los requerimientos del Prestador.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Asígnase a la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES Y DE VIVIENDA DE OLIVA LIMITADA (CUIT Nº 30-54572085-6) la numeración geográfica según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Carlos L. Salas.

ANEXO I Numeración que se asigna:

COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES Y DE VIVIENDA DE OLIVA LIMITADA SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL LOCALIDAD INDICATIVO NUMERO CANTIDAD INTERURBANO LOCAL DE NUMEROS OLIVA 3532 410hij 1.000

OLIVA 3532 411hij 1.000

OLIVA 3532 412hij 1.000

OLIVA 3532 413hij 1.000 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 3/2007

Apruébase el Plan Nacional de Contención de la Fiebre Aftosa.

Bs. As., 4/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0089312/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.305, el Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996, la Resolución Nº 87 del 20 del febrero de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, las Resoluciones Nros. 478 del 13 de mayo de 1999, 5 del 5 de abril de 2001, 192 del 18 de julio de 2001, 35 del 4 de enero de 2002, 37 del 4 de enero de 2002, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA presenta DOS (2) zonas libres de Fiebre Aftosa, una al Sur del Paralelo 42º Sur en la que no se practica la vacunación antiaftosa y otra al Norte del Paralelo 42º Sur, donde se aplica un programa de vacunación sistemática.

Que el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por la Resolución Nº 5 del 5 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que contempla entre sus estrategias la protección y la ampliación de las zonas libres, ha cumplido uno de sus principales objetivos: la erradicación de la enfermedad de todo el Territorio Nacional.

Que dada la actual situación epidemiológica de la REPUBLICA ARGENTINA respecto de la Fiebre Aftosa, se hace necesario la revisión, actualización, compilación y el ordenamiento de la normativa dirigida a prevenir y erradicar dicha enfermedad.

Que los procedimientos y acciones contemplados en las Resoluciones Nº 87 del 20 del febrero de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 478 del 13 de mayo de 1999, 192 del 18 de julio de 2001, 35 del 4 de enero de 2002 y 37 del 4 de enero de 2002, todos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deben ser actualizadas, compiladas y unificadas, teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.

Que dicha compilación y actualización debe realizarse a través de un único documento, el Plan Nacional de Contención de la Fiebre Aftosa, el cual contempla todos los mecanismos y procedimientos destinados a la prevención, detección, el control y la erradicación de la enfermedad y concuerda con las recomendaciones establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).

Que la Ley Nº 24.305 en su artículo 2º dispone que el SENASA será la autoridad de aplicación y el organismo encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa, y lo faculta a establecer los mecanismos y las medidas técnicas necesarias y apropiadas para erradicar la enfermedad.

Que el equipo de inspección de auditoría de la UNION EUROPEA (UE) que en el mes de abril de 2004 visitó nuestro país para evaluar la situación sanitaria respecto a la Fiebre Aftosa, efectúo entre sus recomendaciones, la revisión y actualización del Plan Nacional de Contención de la Fiebre Aftosa de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa (CONALFA) ha tomado su debida intervención, prestando conformidad respecto del Plan de Contención de la Fiebre Aftosa que se aprueba en el presente acto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º, inciso a) de la Ley Nº 24.305, y artículo 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Plan Nacional de Contención de la Fiebre Aftosa que, como Anexo, forma parte de la presente resolución.

Art. 2º -- Facúltase a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para que en forma conjunta o alternativa, y de acuerdo a sus competencias específicas, realicen actualizaciones y modificaciones al Plan Nacional de Contención de la Fiebre Aftosa que se aprueba en el artículo precedente de la presente resolución.

Art. 3º -- Abróganse las Resoluciones Nros. 87 del 20 de febrero de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 478 del 13 de mayo de 1999, 192 del 18 de julio de 2001, 35 del 4 de enero de 2002 y 37 del 4 de enero de 2002, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 4º -- El incumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional de Contención de la Fiebre Aftosa será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 2006.

Art. 5º -- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

-- Carlos H. Casamiquela.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.101 7Jueves 22 de febrero de 2007

ANEXO Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos FIEBRE AFTOSA PLAN NACIONAL DE CONTENCION SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA A. INTRODUCCION Una de las misiones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), consiste en mejorar el estado sanitario del ganado argentino, con el fin de aumentar la rentabilidad de la ganadería y facilitar el comercio de animales y sus productos cárnicos.

La Fiebre Aftosa es una enfermedad de alto impacto económico por lo que la situación sanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA respecto a ella influye directamente en la accesibilidad al mercado internacional de las carnes argentinas.

El país a lo largo de los años atravesó diversas etapas en cuanto al reconocimiento internacional respecto de Fiebre Aftosa, lográndose en varias ocasiones la condición de país libre sin vacunación.

Sin embargo, la posterior aparición de episodios sanitarios adversos y la consecuente pérdida o suspensión transitoria del estatus alcanzado...

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