Resolucion 238/2007 - Sctip

Fecha de disposición08 Mayo 2007
Fecha de publicación08 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31150
Artículo 148

Son documentos oficiales de identificación:

  1. La libreta de enrolamiento, la libreta cívica, el documento nacional de identidad, la cédula de identidad expedida por autoridad policial y el pasaporte.

  2. La credencial de abogado que contempla el artículo 16 de la ley 23.187.

  3. Excepcionalmente se admitirán como elemento identificatorio documentos con fotografía del poseedor expedidos únicamente por autoridades nacionales, provinciales o municipales de la República Argentina.

Artículo 152

Para lograr la cooperación policial se llamará telefónicamente a la División Comando Radioeléctrico de la Policía Federal. Excepcionalmente, se requerirá el concurso del agente en servicio de calle previa comunicación telefónica a la autoridad policial correspondiente.

Artículo 153

A los fines de cumplir acabadamente las notificaciones que les son encomendadas, los Oficiales Notificadores deberán arbitrar los medios necesarios conducentes a cumplir el objetivo de la notificación. Algunos ejemplos de los trámites que se deberán realizar a los fines de subsanar los inconvenientes que en el lugar de las diligencias se puedan presentar, se detallan en los apartados siguientes.

A.- En una cédula con domicilio denunciado:

-1º.

  1. Si se responde a los llamados y el requerido habita el lugar, se entrega la cédula a cualquier persona de la casa mayor de 18 años de edad.

  2. Si se responde a los llamados y el requerido no vive allí, se devuelve sin notificar.

  3. Si no se responde a los llamados, de acuerdo con el Artículo 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación deberá consultarse a un dependiente --directo o indirecto-- del consorcio de propietarios o a los vecinos del lugar. Si ellos indican que el requerido:

    I) Vive allí, se entrega la cédula al personal que dependa directa o indirectamente del consorcio de propietarios; de no querer recibirla, se procederá a fijar el duplicado y las copias --si las tuviera--, en la forma indicada en el artículo 153, apartado D, con las constancias de los pasos dados.

    Si la averiguación se hiciere a través de algún vecino, se fija del mismo modo recién descripto.

    Por ningún motivo, debe dejarse el duplicado al vecino.

    II) Si no saben dar razón del requerido deberá efectuarse un segundo intento en otro día dentro del plazo reglamentario.

    III) Si de la consulta a los dependientes --directos o indirectos-- del consorcio de propietarios o los vecinos surge que el requerido no vive en ese lugar, se devuelve la cédula sin notificar y se deja constancia de los pasos dados (acta circunstanciada). En este caso quedará librado a decisión del magistrado --bajo responsabilidad del interesado-- la necesidad de ordenar que se fije la cédula a pesar de lo informado.

    -2º. Si el domicilio no es completo por falta de indicación de piso o departamento se podrá salvar alguna de las omisiones, si el nombre del requerido se encuentra indicado visiblemente en el lugar o si mediante consultas previas se lograse determinar fehacientemente los datos omitidos.

    Una vez que se encuentre individualizado, se procederá a efectuar el diligenciamiento, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, entregando la cédula --en caso que el requerido viva allí-- a cualquier persona de la casa o a quien dependa directa o indirectamente del consorcio de propietarios en caso de no responderse a los llamados, y si este último se negara a suscribir el acta o si la información fuera aportada por los vecinos se deberá efectuar un segundo intento en otro día, dentro del plazo reglamentario. Si se repite esta última circunstancia en el segundo intento se devolverá la cédula haciéndose constar todos los hechos que rodearon al acto.

    -3º. Procedimientos en casos en los que existan circunstancias relativas a chapas municipales:

  4. Si se encontrare la chapa municipal ubicada en un poste, puerta tapiada, ventana, etcétera, deberá efectuar las consultas necesarias tendientes a lograr la identificación y posterior diligenciamiento de la notificación, dejando expresa constancia de las circunstancias en el acta correspondiente.

  5. Ante la inexistencia de chapa municipal el notificador procederá a:

    1. si en su lugar la numeración se halla pintada o confeccionada de otra forma, la diligencia se efectúa en ese lugar.

    2. si practicó periódicamente diligenciamientos en ese domicilio cuando existía chapa municipal podrá realizar la diligencia dejando constancia de dicha circunstancia.

    3. si existiere una única puerta de acceso entre las chapas municipales de numeración anterior y posterior a la que se intenta notificar deberá dejar constancia de dicha circunstancia y diligenciar la cédula describiendo la fachada del domicilio en el acta correspondiente.

    4. si no existiera puerta de acceso entre las chapas municipales de numeración anterior y posterior a la que se intenta notificar deberá dejar constancia de dicha circunstancia y devolver la cédula.

    5. si existieren varias puertas de acceso entre las chapas municipales de numeración anterior y posterior a la que se intenta notificar deberá efectuar las consultas necesarias tendientes a lograr la identificación y posterior diligenciamiento de la notificación, dejando expresa constancia de las circunstancias en el acta correspondiente.

    6. Si en la cédula se consignaran varias numeraciones y éstas correspondieran a más de un inmueble el notificador deberá efectuar las consultas necesarias tendientes a lograr la identificación del domicilio y posterior diligenciamiento de la notificación, dejando expresa constancia de las circunstancias en el acta correspondiente.

    B- Las cédulas con domicilio constituido deberán ser diligenciadas con abstracción de que el requerido viva o no en el lugar.

  6. Si se responde a los llamados, se entrega la cédula a cualquier persona de la casa mayor de 18 años de edad.

  7. Si no se responde a los llamados, entregará la cédula al personal que dependa directa o indirectamente del consorcio de propietarios, en caso que lo hubiere.

  8. Si no pudiere entregarla, procederá a fijar la cédula en la forma indicada en el artículo 153, apartado D.

  9. Si el domicilio no es completo por falta de indicación de piso o departamento, se podrá salvar la omisión si el nombre del requerido se encuentra visiblemente indicado o si mediante consultas previas se lograse determinar fehacientemente los datos omitidos, dejándose constancia del lugar preciso donde se efectuó la diligencia.

    En caso de no poder salvar la omisión, se procederá a entregar la cédula al personal que dependa directa o indirectamente del consorcio de propietarios, si lo hubiera, o fijará la cédula en la forma indicada...

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