Resolucion 14/2008 - Sci

Fecha de disposición25 Enero 2008
Fecha de publicación25 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31331

La supresión de la medida aplicada por Resolución MEyP Nº 466/04 no daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de brocas helicoidales de cabo cilíndrico con inserto de metal duro, según norma DIN OCHO MIL TREINTA Y NUEVE (8039), conocida como para muros, mampostería y cementicios no estructurales.

La supresión de la medida aplicada por Resolución MEyP Nº 466/04 no daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de brocas helicoidales vástago cono morse normal, según norma DIN TRESCIENTOS CUARENTAY CINCO (345), IRAM CINCO MIL SETENTA Y SEIS (5076) de acero súper rápido, tipo AISI M DOS, M SIETE (7) o similar composición química.

  1. - Asimismo, y en relación a los compromisos de precios presentados por los exportadores de Brasil IRWIN y DORMER, al haber concluido que la supresión de la medida antidumping no daría lugar a la repetición del daño a las ramas de producción nacional de las brocas DIN 338, brocas DIN 8039 y brocas DIN 345, esta Comisión considera que no corresponde proceder al análisis de los mencionados compromisos de precios.'.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIADE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobreArancelesAduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, los Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Procédese al cierre de la revisión que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto, sin continuación de la medida establecida para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICAARGENTINA de determinados rangos de medidas diámetros de Brocas Helicoidales,

Norma DIN 338, DIN 345 y DIN 8039, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19.

Art. 2º

La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su firma.

Art. 3º

La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Martín Lousteau.

Secretaría de Comercio Interior HIDROCARBUROS Resolución 14/2008

Instrúyese a las empresas vinculadas al sector de refinería de petróleo y derivados del mismo, que deberán optimizar su producción a efectos de obtener los volúmenes máximos de su capacidad.

Bs. As., 23/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0026100/2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que el sostenido crecimiento económico conlleva a un permanente y marcado incremento de la demanda de los derivados de hidrocarburos.

Que dicha demanda se hace más...

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