Resolucion 141/2008 - Sc

Fecha de publicación10 Junio 2008
Fecha de disposición10 Junio 2008
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31423

1.2. El Fondo deberá ser depositado en una caja de ahorro en pesos en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Los intereses generados acrecerán el Fondo. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA debitará de las sumas del Fondo el monto que corresponda a los gastos de mantenimiento de la cuenta y comisiones que sean habituales y ordinarias para similares operaciones efectuadas por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

1.3. Solo podrá disponerse del Fondo total o parcialmente en la forma prevista en el presente Contrato de Depósito.

ARTICULO SEGUNDO Aplicación de Fondos.

El Fondo será liberado de acuerdo a las siguientes condiciones:

(a) Toda vez que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el Estado o el Comité Ejecutivo sean notificados de la existencia de decisión judicial por sentencia definitiva inapelable de tribunal competente o del acuerdo definitivo e inapelable homologado judicialmente que determine a alguna de las Partes como perdidosa ante el reclamo de terceros derivados de la administración del Programa de Propiedad Participada, en los términos aprobados por la Resolución Nº del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION referida en los considerandos del presente, la Parte pertinente enviará a los Representantes original o copia certificada de la misma dentro de los TRES (3) días hábiles del momento de su recepción. Una vez recibida, los Representantes instruirán al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a cancelar, con débito en el Fondo y siempre y cuando el saldo existente en el mismo resultare suficiente, las obligaciones que imponga dicha decisión judicial o acuerdo en concepto de indemnización y costas, mediante nota que deberá ser firmada en forma conjunta por DOS (2) cualquiera de los Representantes, con las firmas certificadas por escribano público. La cancelación por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá hacerse efectiva mediante el depósito de las sumas correspondientes a la/s cuentas indicada/s en la decisión judicial o acuerdo dentro de los TRES (3) días hábiles de recibida la instrucción por parte de los Representantes.

(b) Una vez vencido el plazo de UN (1) año desde la fecha del presente, el producido del Fondo luego de sumar los intereses generados en la caja de ahorro o las inversiones realizadas con los mismos de acuerdo al presente, deducidos los gastos de mantenimiento correspondientes y, en su caso, las sumas que hubieran debido pagarse de acuerdo a las decisiones referidas en el párrafo (a), será distribuido entre los Adherentes, sus cesionarios o herederos, en la forma aplicada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para efectuar la distribución del Fondo de Garantía y Recompra constituido bajo el Acuerdo General de Transferencia para las acciones Clase 'C' de CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA en el marco de la Propuesta. Los montos que corresponda acreditar a cada uno de los adherentes, sus cesionarios o herederos, serán depositados por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Servicio de Pago de igual fecha que el presente, celebrado entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y los adherentes.

(c) Si con anterioridad al vencimiento del período de UN (1) año contado a partir de la fecha del presente, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el Estado o el Comité Ejecutivo recibieran una notificación en debida forma de la existencia de una demanda judicial conteniendo el reclamo de terceros derivado de la administración del programa en los términos aprobados por la Resolución Nº del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá retener en depósito el monto de dicha demanda, hasta tanto los Representantes o el Estado de común acuerdo instruyan al BANCO DE LA NACION ARGENTINA su liberación. En su defecto, las sumas deberán quedar en depósito en los términos del presente contrato hasta tanto reciba sentencia definitiva inapelable, procediéndose conforme lo dispuesto en el párrafo a).

ARTICULO TERCERO Manifestaciones.

Las Partes manifiestan que:

(a) El Contrato de Depósito se celebra de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y demás actuaciones del...

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