Resolucion 138/2008 - Sc

Fecha de disposición06 Junio 2008
Fecha de publicación06 Junio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31421

Declárase la caducidad de una Licencia oportunamente otorgada para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Bs. As., 29/5/2008

VISTO el Expediente Nº 11.394/1993 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 333 de fecha 27 de junio de 1994, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó a la Empresa CRISTIAN ALBERTO ALVAREZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. Nº 3067870295-8), Licencia para la prestación del servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces en el ámbito Nacional.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los Prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas por la aludida Resolución Nº 1835 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS, y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder.

Que en lo que respecta a la falta de presentación de las declaraciones juradas correspondientes, la conducta llevada a cabo por parte del Prestador no resulta ser regulatoriamente atípica, ya que las consecuencias de esa omisión se encuentran claramente establecidas en el Artículo 11 de la antes mencionada Resolución Nº 1835 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que dicho Artículo 11 prevé que, una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma, ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador, conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR