Resolucion 133/2008 - Sc

Fecha de la disposición 6 de Junio de 2008

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º

Autorízase la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I de la presente medida, otorgando a las mismas el código de descuento.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Juan C. Pezoa.

ANEXO I DENOMINACION DE LA ENTIDAD CODIGO DE DESCUENTO ASOCIACION MUTUAL '6 DE JULIO' DE EMPLEADOS PUBLICOS 13101

FUERZA COORDINADORA ASOCIACION MUTUAL 'FUCAM' 13111

13115 Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 133/2008

Declárase la caducidad de Licencias que fueran otorgadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Bs. As., 29/5/2008

VISTO el Expediente Nº 4412/1998 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 2715 de fecha 15 de diciembre de 1998 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgó a la Empresa ARTRU SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 3069634952-1), Licencias para las prestaciones de los servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Aviso a Personas y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas por la aludida Resolución Nº 1835/95 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y el pago de la Tasa de Control,

Fiscalización y Verificación que...

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