Resolucion 98/2008 - Sc
Fecha de publicación | 29 Mayo 2008 |
Fecha de disposición | 29 Mayo 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31415 |
Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 98/2008
Declárase la caducidad de una Licencia otorgada oportunamente para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Bs. As., 20/5/2008
VISTO el Expediente Nº 5952/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 12 de fecha 27 de marzo de 2002, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se le otorgó a la Empresa LEPCOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70732436-4), Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro de Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.
Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.
Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas por la aludida Resolución Nº 1835/95 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y el pago de la Tasa de Control,
Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder.
Que en lo que respecta a la falta de presentación de las declaraciones juradas correspondientes, la conducta llevada a cabo por parte del Prestador no resulta ser regulatoriamente atípica, ya que las consecuencias de esa omisión se encuentran claramente establecidas en el Artículo 11 de la antes mencionada Resolución Nº 1835/95 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un...
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