Resolucion 97/2008 - Sc

Fecha de disposición29 Mayo 2008
Fecha de publicación29 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31415

Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 97/2008

Declárase la caducidad de Licencias otorgadas oportunamente para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Bs. As., 20/5/2008

VISTO el Expediente Nº 6209/1998 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nº 1647 de fecha 3 de agosto de 1998, Nº 2711 de fecha 15 de diciembre de 1998 y Nº 4739 de fecha 17 de marzo de 1999, dictadas por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgó a la Empresa RADEX COMMUNICATIONS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-69727971-3), Licencias para las prestaciones de los servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, VideoconferenPrimera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.415 4Jueves 29 de mayo de 2008 cia, Transporte de Señales de Radiodifusión,

Radioeléctrico de Concentración de Enlaces y de Repetidor Comunitario, respectivamente.

Que las Licencias de que se tratan fueron otorgadas en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas por la aludida Resolución Nº 1835/95 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y el pago de la Tasa de Control,

Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder.

Que en lo que respecta a la falta de presentación de las declaraciones juradas correspondientes, la conducta llevada a cabo por parte del Prestador no resulta ser regulatoriamente atípica, ya que las consecuencias de esa omisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR