Resolucion 72/2008 - Sc

Fecha de disposición12 Mayo 2008
Fecha de publicación12 Mayo 2008
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31402

Motosierrista 1273,16 52,99

Mecánicos 1327,26 57,26

Hacheros, volteadores y troceadores 1149,72 50,41

Peladores, enganchadores y estibadores 1253,57 51,05

Capataces 1342,89 Encargados 1410,00 Art. 2º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- José M. Iñiguez. -- Alfredo Megna. -- Mario Burgueño Hoesse. -Abel F. Guerrieri. -- Miguel A. Giraudo. -- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala.

POR MES POR DIA $ $ Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 28/2008

Apruébase la tabla salarial que establece las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en ferias y remates en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5.

Bs. As., 29/4/2008

VISTO, el Expediente Nº 1.265.555/08 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que por Acta de fecha 27 de marzo de 2008, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas de Ferias y Remates en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento de las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y su Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la tabla salarial que establece las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en FERIAS y REMATES en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, para la Provincia de CORDOBA, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- José M. Iñiguez. -- Alfredo Megna. -- Mario Burgueño Hoesse. -Abel F. Guerrieri. -- Miguel A. Giraudo. -- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala.

ANEXO ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.

Capataz con caballo $ 134.64

Peón con caballo $ 105.80

Carrero sin elementos de trabajo $ 121.60

Carrero con carro y sin comida Convencional Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regresar una vez entregada la misma, recibirá un adicional por cada 5 Km (1 legua) por persona y sin comida $ 0,60.

En caso de muerte de animales en Arreos de corta y larga distancia como así también en Remates y Ferias, se deba cuerear a los mismos, se abonará un adicional por animal de $ 52.50.

2.- ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta 10...

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