Resolucion 171/2007 - Sc

Fecha de disposición09 Octubre 2007
Fecha de publicación09 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31256
Art. 5º

El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio.

Art. 6º

A partir del tercer año de vigencia del presente Régimen, a los fines de continuar gozando de los beneficios concedidos, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software.

Art. 7º

Notifíquese al beneficiario y remítase copia de la presente resolución a laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Leila S. Nazer.

Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 170/2007

Cancélase una licencia otorgada mediante la Resolución Nº 234/1995 de la ex Secretaría de Energía y Comunicaciones, a la Empresa Servicios de Ingeniería Electrónica y Comunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Bs. As., 28/9/2007

VISTO el Expediente Nº 17.517/1993 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nº 361 y Nº 368 de fecha 14 de julio de 1994 y Nº 382 de fecha 15 de julio de 1994, dictadas por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó, respectivamente, a la Empresa SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRONICA Y COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 3065935271-7), Licencias para la prestación del servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, del servicio de Transmisión de Mensajes Bidireccional y del servicio de Repetidor Comunitario.

Que mediante la Resolución Nº 234 de fecha 14 de noviembre de 1995 dictada por la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó a la Empresa SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRONICA Y COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 3065935271-7) Licencia para la prestación del servicio de Radio Taxi.

Que mediante la Resolución Nº 238 de fecha 19 de agosto de 2005 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se cancelaron las Licencias otorgadas a la Empresa SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRONICA Y COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-65935271-7) por las Resoluciones Nº 361 y Nº 368 de fecha 14 de julio de 1994 y Nº 382 de fecha 15 de julio de 1994 para los servicios Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, del servicio de Transmisión de Mensajes Bidireccional y del servicio de Repetidor Comunitario.

Que se ha advertido un error material en el número de CUIT de la empresa en la Resolución Nº 238 de fecha 19 de agosto de 2005 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el Artículo 101 del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) dispone que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión.

Que las Licencias que se tratan fueron otorgadas en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Resolución citada en el considerando precedente no establecía un plazo para que los titulares de Licencias comiencen a prestar los servicios licenciados, indicándose en el Punto 15 del ANEXO I que 'La COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, cuando corresponda, determinará los plazos de puesta en funcionamiento de los medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones que le fueran autorizados para la prestación del servicio solicitado. En caso de incumplimiento de los plazos previstos, dicha autorización caducará de pleno derecho'.

Que lo citado en el párrafo precedente no resulta aplicable, toda vez que no se han autorizado ni determinado los plazos de puesta en funcionamiento de los medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones que dicho punto menciona.

Que con fecha 19 de mayo de 2006, se recibe la presentación del Prestador, mediante la cual solicita la baja de la Licencia para la prestación del servicio de Radio Taxi oportunamente otorgada.

Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo el cual se expide en el sentido que se proceda a la baja de dicha Licencia.

Que la DIRECCION GENERALDEASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Cancélase la Licencia otorgada a la Empresa SERVICIOS DE INGENIERIAELECTRONICAY COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 3065935271-7), por la Resolución Nº 234 de fecha...

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