Resolucion 390/2008 - Sagpa

Fecha de la disposición26 de Mayo de 2008

Que el Articulo 1º de la Resolución Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establece que las actividades que podrán acogerse a los regímenes establecidos por las Resoluciones Nº 256/2000 son aquellas clasificadas como industria Manufacturera con categoría de fabulación 'D' 15 a 37, inclusive y la categoría de tabulación 'E' clase 4011: generación de energía eléctrica convencional, del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 1997 (CLANAE 1997).

Que a través del Expediente Nº S01:0489424/ 2007 del Registro de MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS,laempresaENERGIADELSUR SOCIEDAD ANONIMA solicita al Señor Secretario de Energía tenga a bien declarar como Crítico al proyecto de la central de generación ENERGIA DEL SUR ubicada en el kilómetro 12 de la Ruta Nº 39 en la parte norte del área municipal de COMODORO RIVADAVIA, en la Provincia DEL CHUBUT, cuyas características se presentan en el citado Expediente, en los términos de la Resolución Nº 256 de fecha 19 de diciembre de 2000 SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 142/2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA está facultada para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336,

Por ello EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

Artículo 1º

Califícase como Proyecto Crítico, a los efectos previstos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al proyecto de la central térmica ENERGIA DEL SUR que consiste en la actualidad en DOS (2) turbinas de gas de ciclo abierto, propulsadas por gas natural de TREINTA Y OCHOCOMACINCOMEGAVATIOS(38,5MW)cada una, y donde el proyecto prevé el cierre del ciclo incorporando una turbina a vapor con una potencia nominal de SESENTAY SIETE COMA CINCO MEGAVATIOS (67,5 MW), central que se conecta al Sistema de Interconexión Nacional en la barra C.T. PATAGONIA en CIENTO TREINTAY DOS KILOVOLTIOS (132 KV).

Art. 2º

Notifíquese a la Empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Daniel O. Cameron.

Secretaría de Energía OBRAS DE INFRAESTRUCTURA CRITICA Resolución 294/2008

Califícase como obra de infraestructura crítica, al Proyecto de ampliación de la Central Energía del Sur, a los efectos previstos en el Artículo 1º de la Resolución Nº 37/2006, modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 704/2006 ambas del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 20/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0489424/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 704 de fecha 11 de septiembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION dispone que se considerará obra de Infraestructura Pública en los términos de la Ley Nº 25.924 y sus normas complementarias, a toda obra cuyo objetivo principal promueva la realización de actividades productivas y sea ejecutada por empresas del ESTADO NACIONAL o concesionarias de servicios públicos o se trate de la generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica cuya realización sea declarada como obra de infraestructura crítica por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que en ejercicio de esa competencia esta SECRETARIA DE ENERGIA califica como de infraestructura crítica las obras que se realicen con el objeto de incrementar la oferta de energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 712 del 12 de julio de 2004 por los fundamentos expuestos en los considerandos de dicha resolución.

Que en el expediente del visto la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA presenta a la SECRETARIA DE ENERGIA un proyecto de generación de energía eléctrica, consistente en la ampliación y cierre del ciclo de la central térmica ENERGIA DEL SUR.

Que en el Expediente de la referencia la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA solicita al Señor Secretario de Energía que declare al proyecto de ampliación de la Central ENERGIA DEL SUR como Obra de Infraestructura Crítica según los términos de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 704 de fecha 11 de septiembre de 2006 y de la Ley Nº 25.924, presentando documentación respaldatoria referida a la ejecución de los trabajos vinculados a la obra de ampliación que constituyen el proyecto en cuestión, que se iniciaron el 9 junio de 2006, y cuyo funcionamiento está previsto para mayo de 2008.

Que esta Secretaría estudió las características del proyecto de ampliación de la Central ENERGIA DEL SUR, encontrando que éste cumple con los requerimientos de la normativa vigente a fin de ser declarado como Obra de Infraestructura Crítica en los términos de la Ley Nº 25.924.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA...

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