Resolucion 393/2008 - Sagpa

Fecha de disposición26 Mayo 2008
Fecha de publicación26 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31412
Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Javier M. de Urquiza.

ANEXO DISTRIBUCION CUPO DE PRODUCTOS LACTEOS A EXPORTAR A LA REPUBLICA DEL ECUADOR AÑO - 2008

Partida Arancelaria 0402

Partida Arancelaria 0406 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos ARANCELES Resolución 393/2008

Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 29/2006, en relación con aranceles de la Coordinación de Agroquímicos y Biológicos.

Bs. As., 21/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0122326/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 29 del 20 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del citado Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que se ha advertido un error de carácter involuntario en el Anexo I de la Resolución Nº 29 del 20 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en lo atinente a los aranceles de la Coordinación de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, correspondiente a los productos de la Línea Jardín, Fitorreguladores, Feromonas y Coadyuvantes del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.

Que resulta erróneo establecer que los aranceles de la Línea Jardín, los Fitorreguladores, las Feromonas y los Coadyuvantes, sean un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) menos de los que figuran en el Item A) correspondiente a plaguicidas.

Que los valores a cobrar por los productos detallados en el considerando anterior deben ser un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los aranceles que figuran en el mencionado ítem, por lo que así debe precisarse en la norma arancelaria.

Que asimismo, debe puntualizarse que por cada concepto mencionado en el punto Rubros Varios del Item C) TARIFAS COMUNES A PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES, ENMIENDAS Y PRODUCTOS BIOLOGICOS, corresponde abonar el arancel indicado.

Que por lo tanto resulta necesario subsanar ambas situaciones, modificando los párrafos que aluden a ellas, para su mejor comprensión.

Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios...

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